SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.6.
II.6. Cursan fotocopia legalizada de convocatoria a Concurso de Méritos y Defensa de Plan de Trabajo “Abierto Nacional” para optar al cargo de Gestor de Calidad, de 21 de abril de 2019, dentro del cual se exige como requisitos básicos en los puntos ocho y nueve un mínimo de diez años en el ejercicio de la profesión y un mínimo de cinco años de antigüedad en el ejercicio de la especialidad, constando acta de apertura y de cierre de 20 de mayo del año señalado, con la recepción de sobres cerrados de dos postulantes; observándose también fotocopias legalizadas de la reunión de calificación de 30 del mismo mes y año, en la que se hace referencia a la presentación de una carta presentada por la hoy impetrante de tutela solicitando la anulación de la convocatoria, que luego del análisis concluyen que no procede la impugnación debiendo darse a conocer lo dispuesto a la interesada, además describe que se encuentra inhabilitada procediendo a efectuar la apertura de sobre del segundo postulante habilitado por cumplir con los requisitos para efectuar su defensa el 6 de junio del referido año; igualmente se tiene el informe de calificación de 30 de mayo del citado año, especificando que la peticionante de tutela se encuentra inhabilitada por no cumplir con los requisitos ocho y nueve de la convocatoria, señalando en cuanto al postulante Walter Jorge Daza Ala, la obtención de “85.70” puntos quedando aprobado para el cargo de Gestor de Calidad (fs. 82 a 89).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II
- Fragmento 21
- no es posible ante un conflicto laboral por un presunto despido injustificado, disponer el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral cuando su emisión no resulta jurídicamente razonable
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. La excepción a la inamovilidad laboral de madre progenitora
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- contrato indefinido
- REVOCAR