SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.12.
II.12. Por Memorándum Cite SSUP RRHH 006 de 17 de julio de 2019, se realiza una reasignación de funciones a la accionante, señalando que habiéndose provisto el Cargo de Gestor de Calidad según convocatoria pública externa conforme los requisitos exigidos por el Reglamento de Gestor de calidad aprobado por “RA 475/2012” a la cual de forma voluntaria se sometió, así como a las otras cuatro convocatorias previas dentro del proceso de selección y no habiendo cumplido los requisitos solicitados; “mediante la presente se le comunica la reasignación de funciones como Médico General del Seguro Estudiantil debiendo asumir sus funciones en los siguientes horarios 10:00 a 14:00 y 17:30 a 21:30 de lunes a viernes correspondiendo tomar su horario de lactancia a partir de las 20:30, por lo que no será afectada ni la carga horaria ni su nivel salarial, debiendo ejercerlo hasta el 26 de febrero de 2020 según nota Cite GG34 quedando bajo dependencia lineal de Jefatura Médica” (sic [fs.23]).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II
- Fragmento 21
- no es posible ante un conflicto laboral por un presunto despido injustificado, disponer el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral cuando su emisión no resulta jurídicamente razonable
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. La excepción a la inamovilidad laboral de madre progenitora
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- contrato indefinido
- REVOCAR