SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II
La peticionante de tutela denuncia la vulneración de los derechos al trabajo, a la estabilidad, a la inamovilidad laboral, al debido proceso, a la vida, a la salud y seguridad social; toda vez que, el Gerente General del SSUP, incumplió la Conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, pues no la reincorporó al mismo cargo que ocupaba como Gestor de Calidad a.i., habiéndole notificado de forma extemporánea con esa decisión, entregándole un memorándum de reasignación de funciones y con tiempo determinado al cargo de Médico General Estudiantil, sin considerar que tiene a su cargo un menor de cinco meses de edad; incumpliendo así a cabalidad lo dispuesto por la instancia administrativa laboral, bajo el erróneo criterio de que no cumplió con los requisitos exigidos en las convocatorias públicas emitidas por la entidad demandada, para acceder al cargo de titular de Gestor de Calidad.
II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II
- Fragmento 21
- no es posible ante un conflicto laboral por un presunto despido injustificado, disponer el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral cuando su emisión no resulta jurídicamente razonable
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. La excepción a la inamovilidad laboral de madre progenitora
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- contrato indefinido
- REVOCAR