SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.15.
II.15. Mediante Cite SSUP-GG-398 de 23 de julio de 2019, el Gerente General del SSUP, respondió al memorial presentado el 18 del mismo mes y año, haciendo notar que se procedió a su reincorporación por maternidad de acuerdo a nota CITE GG-34 recibida por ella, cumpliendo de esta forma con lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en la Conminatoria de reincorporación laboral JDTP-HRF 021/2019; no obstante a ello, al no cumplir con los requisitos determinados por la normativa para optar al cargo de Gestor de Calidad, tal cual su persona ha reconocido y aceptado al haberse presentado a las cinco convocatorias externas efectuadas por el Seguro, siendo descalificada precisamente por esos extremos a cuya consecuencia se procedió a la reasignación de sus funciones; y que, a fin de evitar mayor contratiempo, se le hizo conocer que el Memorándum cite SSUP-RRHH 006, recibida por ella, quedaba sin efecto, reincorporándola al cargo de Gestor de Calidad con el mismo nivel salarial y en cumplimiento a lo dispuesto, se hace notar que su marcación de registro de asistencia se encontraba habilitada para el 18 de julio de 2019 dispuesta en nota CITE GG-34 (fs. 43).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II
- Fragmento 21
- no es posible ante un conflicto laboral por un presunto despido injustificado, disponer el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral cuando su emisión no resulta jurídicamente razonable
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. La excepción a la inamovilidad laboral de madre progenitora
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- contrato indefinido
- REVOCAR