SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.3.
II.3. Cursa fotocopia legalizada de Convocatoria a Concurso de Méritos y Defensa de Plan de Trabajo “Abierto Departamental” de 28 de marzo de 2017, por la cual el SSUP convoca a los profesionales en el área, para optar el cargo de gestión de calidad de la institución a tiempo completo y dedicación exclusiva por un periodo de cuatro años de acuerdo a los siguientes requisitos; constando en el punto seis la experiencia laboral de diez años como mínimo; Acta de Apertura y de Cierre de 26 de abril del mismo año en las que figura como única postulante la accionante, Acta de reunión ordinaria de 16 de mayo de igual año, constando en el punto tres la apertura e informe de sobre de convocatoria de Gestor de Calidad mencionando que para el cargo, solo se presentó una persona que no reúne los requisitos señalados en la convocatoria; por lo que, el Directorio ordena sacar una resolución declarando desierta la convocatoria y realizar una segunda para gestor de calidad (fs. 63 a 69).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II
- Fragmento 21
- no es posible ante un conflicto laboral por un presunto despido injustificado, disponer el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral cuando su emisión no resulta jurídicamente razonable
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. La excepción a la inamovilidad laboral de madre progenitora
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- contrato indefinido
- REVOCAR