SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S3

Fecha: 09-Jul-2020

2)

2)  Referente a la denuncia de que la Resolución instructoria estaría viciada de nulidad, la misma tiene por finalidad intimar al apersonamiento de propietarios, subadquirentes, o poseedores a los actos administrativos y de esta manera demostrar el cumplimiento de la función social o económica social durante la actividad de las pericias de campo, debiendo conocer con la debida anticipación a fin de no vulnerar el derecho a la defensa, dicho principio de finalidad se encuentra íntimamente relacionado con el principio de especificidad o legalidad, pues en virtud a estos principios habrá lugar a la declaratoria de nulidad si el acto procesal no cumplió lo señalado, en el caso de que el acto procesal así sea defectuoso, cumplió con su finalidad, no procederá la sanción de nulidad; en el caso de litis existe el acto administrativo importante que es la Resolución instructoria, teniéndose que Diomedes “Gutiérrez” Gálvez, conocía los actos administrativos del INRA, participó de las audiencias públicas, suscribió los formularios mencionados con la debida anticipación y no acusó de vulneración o irregularidades mientras el proceso administrativo estaba en su favor, tampoco acusó estas irregularidades, pese a que mediante proceso contencioso administrativo seguido ante el Tribunal Agroambiental ya fue objeto de control de legalidad las denuncias o vulneraciones planteadas por la ABT, que por Sentencia Agroambiental Nacional S1a 66/2015 declaró probada la misma y nulas las Resoluciones Administrativas RA-ST 0272/2004 y RA-ST 0381/2005 de 18 de noviembre, hasta que el ente administrativo dicte un nuevo informe de conclusiones, lo cual tampoco identificamos irregularidad o vulneración sobre esta denuncia;