SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S3
Fecha: 09-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática traída en revisión se centra en la presunta falta de fundamentación y motivación de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 061/2018 de 12 de octubre, emitida por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental -ahora accionados-, pues a criterio de los accionantes si bien la misma declaró probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta de su parte contra la Resolución Administrativa que declaró la ilegalidad de la posesión y el desalojo del predio “El Gran Chaparral”, determinando su nulidad; sin embargo, no dispuso la nulidad del proceso de saneamiento hasta el vicio más antiguo como se había solicitado sino solo hasta “fs. 492”, acogiendo solo tres de los ocho vicios denunciados, sin considerar que en la prosecución del proceso de saneamiento desarrollado ya no se les permitió presentar documentación complementaria para demostrar el cumplimiento de la función económico social del predio, no habiendo explicado por qué en su caso no se aplicó el principio de transcendencia teniendo en cuenta la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso como al principio de verdad material.
Teniendo cuenta lo mencionado y a fin de la correcta contextualización de lo acontecido en el proceso de saneamiento, conforme a lo detallado en Conclusiones se tiene que en efecto luego del proceso de saneamiento desarrollado en el predio “El Gran Chaparral” se emitió la RA RA-ST 0272/2004 de 28 de septiembre, que adjudicó dicho predio al beneficiario inicial y de cuyos herederos los ahora impetrantes de tutela compraron el citado predio (Conclusiones II.1 y II.3); sin embargo, la indicada Resolución fue impugnada por la ABT mediante proceso contencioso administrativo del cual emergió el primer fallo agroambiental siendo este la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 66/2015 de 14 de agosto, que declaró la nulidad de la referida Resolución de adjudicación y del proceso de saneamiento desarrollado solo hasta que se emita un nuevo informe en conclusiones (Conclusión II.4). En ese sentido y en cumplimiento de lo dispuesto se emitió la RA RA-ST 0101/2017 de 28 de junio, que estableció la ilegalidad de la posesión del predio y su desalojo, declarando al mismo como tierra fiscal (Conclusión II.5), aspecto por el cual dicha Resolución fue objeto de impugnación por parte de los hoy peticionantes de tutela a través de la demanda contenciosa administrativa de la cual emergió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 061/2018, siendo dicho pronunciamiento el objeto de la presente acción tutelar (Conclusiones II.6 y II.7).
Bajo esta necesaria contextualización fáctica, y toda vez que se denunció la falta de fundamentación y motivación en la que los Magistrados accionados hubiesen incurrido a tiempo de emitir la Sentencia agroambiental antes referida y que es objeto de cuestionamiento constitucional, corresponde conocer los términos bajo los cuales la misma declaró probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por los ahora accionantes, quienes a partir de ello y no obstante de haber sido favorecidos con dicho fallo, consideran la vulneración de sus derechos y principios invocados en la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar