SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S3

Fecha: 09-Jul-2020

4)

4)  Respecto a la duda razonable sobre la ilegalidad de la realización de la campaña pública y pericias de campo, se debe hacer referencia al régimen de las nulidades procesales, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, aspecto que resulta totalmente insustancial para tomar una medida de esa naturaleza, lo que interesa es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes, solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal, siendo este también el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Órgano Judicial (LOJ); y, 105 y 109 de la “Ley 439” -Código Procesal Civil- aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), respaldado también por la  SCP 0140/2012 de 9 mayo, y el principio de convalidación concordante con el principio de preclusión no encontrando en este estado vulneración a las normas cuestionadas;