SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S3
Fecha: 09-Jul-2020
II.
II.2. Por RA RA-ST 0381/2005 de 18 de noviembre, el entonces Director Nacional a.i. del INRA rectificó la anterior Resolución Administrativa de la superficie de 2036,3146 ha a 2034,5337 ha, y reajustando el precio a Bs74 423,31.- (setenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés 31/100 bolivianos [fs. 464]).
II.3. Cursan documentos privados de transferencia de acciones y derechos hereditarios sobre propiedad rústica “El Gran Chaparral” el primero de 27 de agosto de 2014 suscrito entre Verónica Dabeiba Rodríguez Valverde, hija y coheredera de Diomedes Rodríguez Gálvez; y, Jorge Celestino y Mercedes Clarisa, ambos Villarroel Hurtado -estos últimos hoy accionantes- en favor de los mismos y de Dhara Yasmine Villarroel Hurtado por la suma de $us16 125.- (dieciséis mil ciento veinticinco dólares estadounidenses [fs. 37 a 38]); el segundo de igual fecha suscrito entre Carmen Yoli Antezana López en representación de su hija menor Jesús Rubí Rodríguez Antezana, hija y coheredera de Diomedes Rodríguez Gálvez y los ahora impetrantes de tutela por la suma de $us16 125.- (fs. 31 a 32); y el último suscrito el 29 de agosto de 2014 entre Alicia Torrez Díaz Vda. de Rodríguez; y, Mónica y Telmo Martín, ambos Rodríguez Torrez, esposa e hijos, coherederos de Diomedes Rodríguez Gálvez, por la suma de $us137 557.- (ciento treinta y siete mil quinientos cincuenta y siete dólares estadounidenses [fs. 24 a 25]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar