SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S3
Fecha: 09-Jul-2020
6)
6) Con referencia al derecho a la petición y defensa por falta de notificación con el informe legal DDSC-COR-G INF 1916/2016 de 8 de septiembre; denuncia la parte demandante que por memoriales de 30 de marzo y 2 de septiembre, ambos de 2016, solicitó control de calidad y nulidad de obrados por irregularidades identificadas en el proceso de saneamiento desde la emisión de la Resolución instructoria relevamiento de información en campo, mereciendo respuesta por medio del Informe Legal DDSC-COR-G INF 1916/2016, después de un año, y a la presentación de otro memorial de 6 de junio de 2017 la Dirección Nacional del INRA instruyó la notificación mediante nota dirigida al INRA Santa Cruz de 7 de abril de ese año, compulsada dicha denuncia con la carpeta de saneamiento en vía de control de legalidad se tiene que efectivamente las denuncias mencionadas, no merecieron respuesta pronta y oportuna conforme indica el art. 115.II de la CPE pese a que el beneficiario por medio de los ahora demandantes impulsaron el procedimiento posterior a la Sentencia Agroambiental Nacional y plantearon estas irregularidades que merecieron actos administrativos entre ellos recabar información complementaria, análisis y realizar la adecuación de la norma anterior a la actual, realizando varios informes que no pusieron en conocimiento de los ahora demandantes bajo la condición de que no habrían cumplido en adjuntar la declaratoria de herederos al margen de existir en las carpetas de saneamiento documentación que acreditar interés legal se emitió el informe de conclusiones de los antecedentes de saneamiento en el cual menciona en otras consideraciones legales no dar curso a lo solicitado sobre la nulidad referida y continua con los actos administrativos posteriores, sin que se identifique haber hecho conocer estos actos a los ahora demandantes, vulnerando el derecho a la petición establecido en el art. 24 de la CPE; asimismo, en aplicación al art. 305 del DS 29215 se denota publicación en una radio emisora sobre la socialización de resultados que no cumplió con su finalidad que efectivamente era de hacer conocer a los interesados para que puedan formular observaciones en mérito al derecho a la defensa amplia e irrestricta, a consecuencia del memorial de fs. 520 de la carpeta de saneamiento, se emite el extrañado Informe Legal DDSC-COR-G INF 1916/2016 y que los ahora demandantes solicitan al Administrador nuevamente mediante memorial de 6 de junio de 2017, respuesta a las varias solicitudes realizadas bajo el derecho de petición, lo que se dispuso poner en conocimiento de los interesados los informes referidos que fueron realizados el 13 de septiembre del citado año, dando de esta manea oportunidad si corresponde a los recursos en sede administrativa conforme el art. 75 del DS 29215, el mismo que compulsado con la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada RA-ST 0101/2017 de 28 de junio, ya no es posible porque el trámite administrativo ya contaba con una Resolución Final de Saneamiento tres meses antes, lo que viola flagrantemente el derecho a la defensa y debido proceso porque está demostrado dicha vulneración no permitiendo a los beneficiarios agotar su defensa en sede administrativa, lo que consideramos vulneración al derecho a la defensa y el debido proceso que debe ser subsanado por el Administrador como efecto de la legalidad de los actos de orden público y de cumplimiento obligatorio es también necesario citar la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 55/2010 de 7 de octubre, sobre el derecho a la petición y defensa por no existir respuesta oportuna;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar