SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S3
Fecha: 09-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 55/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 1116 vta. a 1122, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Es cierto y evidente que lo que genera el agravio es la falta de consideración de la prueba aportada y la solicitud de aquel acto procesal por tres ocasiones de la prueba que en su momento fue ampliada, así conforme se tiene de actuados, una vez titulada la propiedad mediante la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 66/2015, se dispuso su nulidad debiendo emitirse un nuevo informe en conclusiones, lo que significa que dicho fallo mantuvo supérstite los actuados anteriores a aquel, pronunciándose como resultado de esa determinación, la RA RA-ST 0101/2017, que a su turno fue recurrida vía proceso contencioso administrativo, declarándose su nulidad hasta el vicio más antiguo; ii) Debe entenderse que el acto hoy reclamado necesariamente debe suscribirse a lo impugnado mediante la demanda contenciosa administrativa que se interpuso con la precitada Resolución Administrativa, la que emergió de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 66/2015, que estableció aquella limitación en cuanto al momento procesal de la declaratoria de nulidad del proceso de saneamiento; entonces, siendo cierto lo manifestado por la parte accionante de que se hubiese incurrido en el agravio expreso al no retrotraer el proceso al momento de la valoración probatoria, nulidad que fue requerida por tres ocasiones, la misma incluso no podría haber sido atendida; toda vez que, la Sentencia Agroambiental que determinó la nulidad solo hasta la emisión de un nuevo informe de conclusiones fue la que sirvió de base para el pronunciamiento de la RA RA-ST 0101/2017 -es decir la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 66/2015-, pretendiendo los impetrantes de tutela anular el proceso de saneamiento incluso más allá de lo dispuesto por la referida Sentencia Agroambiental, lo que en su caso podría haber sido analizado de haberse planteado el recurso constitucional respectivo contra dicho fallo; sin embargo, un Tribunal de garantías no puede suplir lo determinado en la vía ordinaria ante la no activación de los mecanismos oportunos que franquea la ley; y, iii) “La causal del artículo 53 inciso 3 ampliamente fundada, no versa sobre el hecho de haber agotado la vía ordinaria en cuanto a los recursos que la ley franquea, impugnando la Resolución Administrativa No. 101/2017, si no versa respecto al efecto que se hubiera solicitado en la demanda contenciosa administrativa, impugnando la Sentencia No. 61/2018, puesto que las consideraciones plasmadas en esta sentencia, justamente hacen referencia a lo propi; concurriendo la causal de improcedencia establecida en el artículo 53 inciso 3 de la Ley No. 254, la cual aduce a que la acción de amparo no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno” (sic).
En vía de enmienda y complementación, la parte peticionante de tutela solicitó se aclare por qué se aplicó la improcedencia de la acción de amparo constitucional, si lo que se impugnó no fue la “Sentencia de 2015” sino la de 2018, debiéndose tener en cuenta que la primera Sentencia Agroambiental solo forma parte de los antecedentes del caso, pero que de ninguna manera dirigió esta acción tutelar contra dicho fallo agroambiental, teniendo en cuenta que el mismo ya fue consolidado y ejecutado, siendo el objeto del presente amparo constitucional la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 061/2018; por otra parte, requirió que considerando que la Resolución emitida debe ser revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se determine como medida cautelar la suspensión del proceso de saneamiento hasta la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar