SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S3
Fecha: 09-Jul-2020
5)
5) En cuanto a la irregular citación del propietario del predio, indicando que la misma no cumpliría los requisitos para su validez, por no haber cumplido la formalidad en cuanto al plazo de notificación cursando la carta de citación sin fecha; de actuados se tiene identificado que el beneficiario participó activamente desde la campaña pública realizada el 14 de noviembre de 2000, así también y bajo la verdad material de los hechos, se advirtió que, en el momento del levantamiento de la ficha catastral el beneficiario no registraba mejoras a excepción del pozo de agua, trabajos de alambrada por iniciar, desmonte realizado en 2000, brindando personalmente información sobre la inversión efectuada respecto a la compra de postes para el alambrado que pretendía realizar y las tomas fotográficas coadyuvan el inicio de una actividad ganadera, por esa situación no cursa en antecedentes de saneamiento y en esa etapa ganado de propiedad del beneficiario. Con relación al plazo de citación denunciando por la parte actora, la misma en su aspecto formal no tiene consignado fecha de notificación; sin embargo, cumplió con su finalidad de hacerle conocer con la anticipación considerada la actividad a llevarse, y bajo el principio de preclusión y convalidación estos actos estarían cumplidos; existiendo actuados de los cuales se denota que el beneficiario conocía de la presencia de la institución, participó de la campaña pública, programación de pericias de campo y no demostró plenamente en campo la antigüedad de la posesión y el cumplimiento total de la función económico social y peor aún, con esas vulneraciones ahora denunciadas no interpuso los recursos administrativos en su debido tiempo, lo cual convalidó objetivamente todo el trabajo realizado por la institución que luego determinó en el informe en conclusiones el reconocimiento de una superficie considerable y posteriormente mediante informes complementarios sugirió adjudicar otra superficie lo que a futuro es impugnado por la ABT declarando probada la demanda mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1a 66/2015, no existiendo fundamento alguno para poder invalidar estos actos administrativos o considerarlos como una vulneración motivo de nulidad. Con relación al memorándum de notificación a que hace referencia el demandante, se trata de comunicar para una actividad de planificación y programación de pericias de campo y efectivamente se denota error en cuanto a la fecha de notificación y el acto realizado; sin embargo, a fs. 36 de la carpeta de saneamiento se denota claramente la participación del demandante, quien en la parte inferior derecha suscribió como muestra de su participación, lo que convalida dicho acto para lo cual era el memorándum de notificación no siendo trascendente los citados actos formales, no correspondiendo que los rigorismos tiendan a producir nulidades por anomalías o vicios procesales que no tenga incidencia transcendental en el proceso;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar