SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S3
Fecha: 09-Jul-2020
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, consideran la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación suficiente, adecuada y razonable, infiriéndose asimismo el elemento de motivación; a la defensa; al patrimonio propio, a la propiedad privada; a la propiedad de la tierra que cumple una función económica social y la observancia del principio de que la tierra es para quien la trabaja; a dedicarse al comercio e industria; y, a la iniciativa privada y libertad de empresa; así, como a los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material, citando al efecto los arts. 47.I, 56, 115, 117.I, 119.II, 178.I, 180.I, 308, 311.II.5, 393, 397.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar