SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S3

Fecha: 09-Jul-2020

I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, consideran la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación suficiente, adecuada y razonable, infiriéndose asimismo el elemento de motivación; a la defensa; al patrimonio propio, a la propiedad privada; a la propiedad de la tierra que cumple una función económica social y la observancia del principio de que la tierra es para quien la trabaja; a dedicarse al comercio e industria; y, a la iniciativa privada y libertad de empresa; así, como a los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material, citando al efecto los arts. 47.I, 56, 115, 117.I, 119.II, 178.I, 180.I, 308, 311.II.5, 393, 397.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).