SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S3
Fecha: 09-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los peticionantes de tutela consideran la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación suficiente, adecuada y razonable, infiriéndose asimismo el elemento de motivación; a la defensa; al patrimonio propio, a la propiedad privada; a la propiedad de la tierra que cumple la FES y la observancia del principio de que la tierra es para quien la trabaja; a dedicarse al comercio e industria; y, a la iniciativa privada y libertad de empresa, así como a los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material; toda vez que, si bien la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 061/2018 declaró probada su demanda contenciosa administrativa; empero, no dispuso la nulidad del proceso de saneamiento hasta el vicio más antiguo como se había solicitado sino solo hasta “fs. 492”, sin realizar una debida y suficiente fundamentación y motivación, acogiendo solo tres de los ocho vicios denunciados, sin considerar que en la prosecución del proceso de saneamiento desarrollado ya no se les permitió presentar documentación complementaria para demostrar el cumplimiento de la función económico social del predio, no habiendo explicado por qué en su caso no se aplicó el principio de transcendencia teniendo en cuenta la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso como al principio de verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar