SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

congruencia

           Respecto a la congruencia, entendida como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señala claramente que una debida fundamentación y motivación se halla interrelacionada con el principio de congruencia, pues una sentencia proporcionada ya sea judicial o administrativa debe guardar relación con los hechos juzgados y las pruebas aportadas, a las que se debe otorgar el valor correspondiente; es decir, que debe existir concordancia entre la parte considerativa y dispositiva.