SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

Primer agravio

Primer agravio: Los Magistrados hoy accionados al emitir la Sentencia 209/2018, vulneraron su derecho y garantía del debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la ley, consagrado en el art. “108.1” de la Constitución Política del Estado (CPE), al referir que el 30 de junio de 2014, fecha en la que fue notificado el ahora tercero interesado con la RD 17-0000576-14, ya estaban prescritas las facultades de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria e imponer sanciones administrativas, por lo que la AGIT al pronunciar la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0485/2015 que confirmó la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0741/2014 manteniendo firme y subsistente la RD 17-0000576-14, interpretó y aplicó incorrectamente los art. 59, 60, 61 y 62 del CTB; en consecuencia, declararon prescritos los periodos fiscales de enero a noviembre a excepción de diciembre, todos de 2009.

Asimismo, se vulneró el principio de legalidad, puesto que si bien el proceso de determinación iniciado por la Administración Tributaria hacia el contribuyente comprende los impuestos IVA e IT por los periodos fiscales de enero a diciembre de 2009 y aparentemente la AGIT hubiese aplicado las modificaciones al Código Tributario Boliviano, para el término de la prescripción; no es menos cierto, que el mismo Código establece en sus arts. 59, 60, 61, y 62 la prescripción, el cómputo, la interrupción de la prescripción y la suspensión del curso de la misma respectivamente. Sin embargo, la Sentencia 209/2018, declaró que el término de la prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar adeudos inició el 1 de enero de 2010 y concluyó supuestamente el 31 de diciembre de 2013; sin advertir, que al haberse notificado con la Orden de Fiscalización 13990100129 el 31 de diciembre de 2013, como dispone el art. 62.I del CTB, se suspendió el término de la prescripción por seis meses, criterio que es respaldado por la SCP 0597/2018-S3 de 26 de julio. Además, se desconoció lo establecido por el art. 61 inc. a) del CTB, siendo que al notificarse la RD 17-00001787-13 el 30 de junio de 2014, dentro del término previsto por ley y comprendiendo la suspensión por efecto de la notificación de la referida Orden de Fiscalización, se configuró la interrupción del término de la prescripción.

Primer agravio, el accionante señaló que los Magistrados ahora accionados, vulneraron la garantía constitucional del debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la ley y errónea interpretación de la misma, apartándose de lo dispuesto en el art. 108.1 de la CPE, al emitir la Sentencia 209/2018 y declarar prescrita la facultad para determinar adeudos de la Administración Tributaria, sin tomar en cuenta los arts. 61 inc. a) y 62.I del CTB.