SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

valoración razonable de la prueba

En cuanto a la valoración razonable de la prueba, los Magistrados ahora accionados al emitir la Sentencia 209/2018, no describieron en forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, ni observaron en la carpeta de antecedentes que en el memorial de contestación al recurso de alzada de 3 de septiembre de 2014, se advirtió que el término de la prescripción se computará desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del periodo de pago respectivo; lo que significaría que el cómputo de la prescripción se iniciaba el 1 de enero de 2010 y debía concluir el 31 diciembre de 2013; sin embargo, en aplicación del art. 62.I del CTB esa prescripción se suspendió por el plazo de seis meses, es decir, hasta el 30 de junio de 2014; en consecuencia, la Administración Tributaria ejerció su derecho a determinar la deuda tributaria, cuando sus facultades se encontraban vigentes. Al respecto citó las Sentencias Constitucionales 0702/2011-R de 16 de mayo y 0999/2003-R de 16 de julio; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0405/2012 de 22 de junio y 0014/2018-S2 de 28 de febrero.