SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

Tercer agravio

Tercer agravio: Los Magistrados ahora accionados al emitir la Sentencia 209/2018 declarando probada en parte la demanda contenciosa administrativa y dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0485/2015, en cuanto a los periodos fiscales de enero a noviembre de 2009, alegando la prescripción; quebrantaron el principio de seguridad jurídica, debido a que no aplicaron objetivamente los arts. 61 inc. a) y 62.I del CTB, para resolver la cuestión sobre la prescripción de la facultad de determinar adeudos del IVA e IT de enero a noviembre de 2009; no aplicaron lo establecido sobre las causales de suspensión e interrupción de la prescripción, al permitir con ello el incumplimiento del deber establecido en el art. 108.7 de la CPE; es decir, tributar en proporción a su capacidad económica, vulnerando asimismo el derecho de igualdad de partes, al aplicar ambivalentemente la normativa, favoreciendo a una de las partes, sin explicar por qué no se aplicaron los mencionados artículos. Citando al respecto la SC 0070/2010-R de 3 de mayo y la SCP 0096/2012-R de 19 de abril.

Tercer agravio, referido a que los Magistrados ahora accionados, al emitir la Sentencia 209/2018, declarando probada en parte la demanda contenciosa administrativa y dejar sin efecto la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0485/2015, en cuanto a los periodos fiscales de enero a noviembre de 2009, alegando la prescripción; quebrantaron el principio de seguridad jurídica, con relación al art. 108.7 de la CPE debido a que no aplicaron objetivamente los arts. 61 inc. a) y 62.I del CTB, para resolver la cuestión sobre la prescripción de la facultad de determinar adeudos del IVA e IT de los periodos fiscales de enero a noviembre de la mencionada gestión.

Asimismo, es necesario realizar el análisis sobre la retroactividad auténtica y no auténtica a la que hacen referencia las SSCC 0011/2002 y 1421/2004-R, aplicada a un caso concreto cuya temática resulta totalmente diferente a la presente, que se encuentra regida por los arts. 123 de la CPE y 150 del CTB respecto al tema de la prescripción.

En cuanto a la retrospectividad de la ley, la doctrina señala que esta se presenta cuando una ley se aplica desde el momento en que entra en vigencia, a situaciones que estuvieron reglamentadas por una norma anterior, pero que sus efectos jurídicos no se consolidaron en el momento de la vigencia de la nueva disposición normativa. La retrospectividad, está regida por el principio de favorabilidad y tiene por finalidad precisamente la protección de los principios de equidad e igualdad y la superación de situaciones que afectan el valor justicia.