SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
Tercer agravio
Tercer agravio: Los Magistrados ahora accionados al emitir la Sentencia 209/2018 declarando probada en parte la demanda contenciosa administrativa y dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0485/2015, en cuanto a los periodos fiscales de enero a noviembre de 2009, alegando la prescripción; quebrantaron el principio de seguridad jurídica, debido a que no aplicaron objetivamente los arts. 61 inc. a) y 62.I del CTB, para resolver la cuestión sobre la prescripción de la facultad de determinar adeudos del IVA e IT de enero a noviembre de 2009; no aplicaron lo establecido sobre las causales de suspensión e interrupción de la prescripción, al permitir con ello el incumplimiento del deber establecido en el art. 108.7 de la CPE; es decir, tributar en proporción a su capacidad económica, vulnerando asimismo el derecho de igualdad de partes, al aplicar ambivalentemente la normativa, favoreciendo a una de las partes, sin explicar por qué no se aplicaron los mencionados artículos. Citando al respecto la SC 0070/2010-R de 3 de mayo y la SCP 0096/2012-R de 19 de abril.
Tercer agravio, referido a que los Magistrados ahora accionados, al emitir la Sentencia 209/2018, declarando probada en parte la demanda contenciosa administrativa y dejar sin efecto la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0485/2015, en cuanto a los periodos fiscales de enero a noviembre de 2009, alegando la prescripción; quebrantaron el principio de seguridad jurídica, con relación al art. 108.7 de la CPE debido a que no aplicaron objetivamente los arts. 61 inc. a) y 62.I del CTB, para resolver la cuestión sobre la prescripción de la facultad de determinar adeudos del IVA e IT de los periodos fiscales de enero a noviembre de la mencionada gestión.
Asimismo, es necesario realizar el análisis sobre la retroactividad auténtica y no auténtica a la que hacen referencia las SSCC 0011/2002 y 1421/2004-R, aplicada a un caso concreto cuya temática resulta totalmente diferente a la presente, que se encuentra regida por los arts. 123 de la CPE y 150 del CTB respecto al tema de la prescripción.
En cuanto a la retrospectividad de la ley, la doctrina señala que esta se presenta cuando una ley se aplica desde el momento en que entra en vigencia, a situaciones que estuvieron reglamentadas por una norma anterior, pero que sus efectos jurídicos no se consolidaron en el momento de la vigencia de la nueva disposición normativa. La retrospectividad, está regida por el principio de favorabilidad y tiene por finalidad precisamente la protección de los principios de equidad e igualdad y la superación de situaciones que afectan el valor justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primer agravio
- Segundo agravio
- valoración razonable de la prueba
- Tercer agravio
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculado al principio de congruencia
- el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elemento jurídico - legales que determinaron su posición
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la
- a la motivación
- con el principio de congruencia entendido como
- III.2.
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- es necesario dejar claro, que en lo relativo a la prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: “Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica de la acción de amparo constitucional
- la seguridad jurídica podrá ser tutelable a través de la acción de amparo constitucional cuando esté directamente vinculada a un derecho fundamental;
- III.5. El principio de irretroactividad de la ley
- prescripción
- En ese contexto, se entiende que la nueva norma rige para lo venidero y no para hechos pasados, criterio que guarda coherencia con el art. 123 de la CPE, siendo de aplicación en materia tributaria, el principio de favorabilidad establecido en el art. 150 del CTB; pues, teniendo en cuenta dicho principio, la nueva norma puede ser aplicada cuando favorezca al sujeto pasivo o tercero responsable
- III.6. Análisis del caso concreto
- probada en parte
- ii)
- La Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución
- no tendrán carácter retroactivo
- Segundo en lo que corresponde al cómputo de la prescripción
- debida fundamentación
- la motivación
- congruencia
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- conceder
- REVOCAR