SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

ii)

ii)    En lo que corresponde al cómputo del término de la prescripción refirió textualmente lo siguiente: “En ese sentido, en cuanto al cómputo del término de la prescripción señalado en el art. 60 del CTB, que establece que, el término de la prescripción se computa desde el 1 de enero del año calendario siguiente, es decir que, en el caso en estudio, el cómputo de la prescripción iniciaba el 1 de enero de 2010; y tomando en cuenta que prescribía a los cuatro años, según establece el art. 59 del CTB, la prescripción de las supuestas infracciones cometidas por la empresa demandante fenecía el 31 de diciembre de 2013; por lo que, de la revisión de los antecedentes de advierte que la Resolución Determinativa fue notificada al contribuyente ahora demandante, el 30 de junio de 2014, cuando ya estaban prescritas las facultades de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria e imponer sanciones administrativas” (sic).