SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

Segundo agravio

Segundo agravio: Los Magistrados ahora accionados, al pronunciar la Sentencia 209/2018, vulneraron la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación, de motivación, de congruencia y de valoración razonable de la prueba, puesto que omitieron analizar la problemática sobre las excepciones del instituto de la prescripción dispuestas por los arts. 61 inc. a) y 62.I del CTB, como ser, la suspensión, entendida por la doctrina como aquella que se produce por previsión en la ley, que implica la discontinuidad del cómputo de la prescripción; y, la interrupción, la cual se presenta cuando concurre algunas de las causales establecidas por ley, e implica que el lapso transcurrido hasta el momento en que se produce la misma, desaparece como tiempo hábil para la prescripción, debiendo transcurrir un nuevo término para tal efecto. Generando así un resultado adverso a la Administración Tributaria, al declarar la prescripción de la facultad de determinar adeudos tributarios por el IVA e IT, por los periodos fiscales de enero a noviembre de 2009, sin considerar que la notificación de la Orden de Fiscalización suspende el término de la prescripción por seis meses y que la notificación con la Resolución Determinativa realizada dentro del plazo configura la interrupción de la prescripción, citando al respecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0893/2014 de 14 de mayo y 0208/2019-S2 de 10 de mayo.

Segundo agravio, el accionante señala que los Magistrados hoy accionados, lesionaron la garantía del debido proceso en sus elementos de motivación, de fundamentación, congruencia y valoración razonable de la prueba, puesto que al pronunciar la Sentencia 209/2018, omitieron analizar la problemática sobre las excepciones del instituto de la prescripción como ser la interrupción y la suspensión del curso de la prescripción, previstas en los arts. 61 inc. a) y 62.I del CTB. No consideraron que la notificación de la Orden de Fiscalización suspende el término de la prescripción por seis meses y que la notificación con la Resolución Determinativa realizada dentro del plazo configura la interrupción de la prescripción. No describieron en forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales.

Al respecto, se señala que conforme con lo descrito en el análisis de la Sentencia 209/2018, los Magistrados hoy accionados, evidentemente omitieron considerar los arts. 61 inc. a) y 62.I del CTB, lesionando el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, tomando en cuenta que los razonamientos vertidos en dicha Sentencia resultan incompletos, puesto que por una parte se aplica el Código Tributario Boliviano sin modificaciones, y no se hizo un análisis cabal de sus normas aplicables al caso concreto, sobre la interrupción y suspensión del curso de la prescripción, lo que demuestra la existencia de incongruencia omisiva que vulnera el derecho al debido proceso conforme se tiene referido anteriormente.