SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

no tendrán carácter retroactivo

Empero, no tomaron en cuenta que el referido art. 150 del CTB, señala claramente que las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo cuando sean más favorables. Al respecto, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.5., señaló: “En ese contexto, se entiende que la nueva norma rige para lo venidero y no para hechos pasados, criterio que guarda coherencia con el art. 123 de la CPE, siendo de aplicación en materia tributaria, el principio de favorabilidad establecido en el art. 150 del CTB; pues, teniendo en cuenta dicho principio, la nueva norma puede ser aplicada cuando favorezca al sujeto pasivo o tercero responsable. Por ello, las modificaciones normativas tienen la finalidad que distintas situaciones jurídicas que no se encontraban presentes en el pasado, se ajusten a la nueva realidad, sin que ello involucre el desconocimiento de situaciones jurídicas definidas ni la vulneración de los derechos adquiridos” (el resaltado es añadido).

           En ese orden normativo y jurisprudencial, los Magistrados ahora accionados al aplicar las normas del Código Tributario Boliviano sin modificaciones; motivaron en parte dicha problemática, toda vez que no refirieron claramente por qué las Leyes 291 y 317 invocadas por el accionante no son favorables, y el motivo por el cual no se debe aplicar en el caso que nos ocupa la salvedad prevista en el art. 150 del CTB, omisión que genera incongruencia y falta de fundamentación, pues al existir una excepción en la norma, previamente se debe analizar si esa excepción se presenta o no; con la finalidad que las partes en conflicto, conozcan los motivos de la decisión; no es suficiente referir que las normas no son favorables, sino que se debe realizar una argumentación completa de los motivos que llevan a sostener esa aseveración.