SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

Fragmento 46

La seguridad jurídica, descrita en el Fundamento Jurídico III.4., de este fallo constitucional, entendida como la “…condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran y que representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”. Al tratarse de un principio, no puede ser tutelado en forma autónoma, sino cuando esté directamente vinculado a un derecho fundamental, como lo es en el caso que nos ocupa el derecho al debido proceso. En ese sentido, las omisiones evidenciadas en la Sentencia 209/2018 de 18 de diciembre, referidas anteriormente, vulneran la seguridad jurídica, vinculado con el derecho al debido proceso, en sus elementos de falta de fundamentación, motivación, congruencia y correcta valoración de la prueba, en el entendido que generan un vacío argumentativo, que lesiona los derechos invocados por el accionante, por lo que es preciso conceder la tutela solicitada.