SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

Fragmento 45

Al respecto, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2., de este fallo constitucional, señala que la jurisdicción constitucional, dada su naturaleza y fines está impedida de revisar o sustituir la interpretación de la legalidad ordinaria que efectúan los juzgadores y tribunales ordinarios o administrativos; a menos que el accionante exponga “…una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”. En el presente caso el accionante cumplió con tales requisitos; que dieron lugar al análisis anteriormente referido, evidenciándose que los Magistrados ahora accionados al emitir la Sentencia 209/2018 incurrieron en las omisiones descritas, falta de valoración de la prueba señalada, no aplicó objetivamente la ley y omitió en parte la interpretación de la legalidad ordinaria, al no considerar los arts. 61 inc. a) y 62.I del CTB, por lo que corresponde conceder la tutela en este punto.