Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-O
Fecha: 12-Ago-2020
acción de
En la queja por incumplimiento de la SCP 0059/2019-S3 de 12 de marzo, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Choque Vila, Rogelio Mamani Condori, Miriam Alavi Rojas, Mercedes Mitta Jiménez, Rosendo Roque Mamani y Lidia Chuca Troche contra Aldo Burgos Calvo, Gerente General de la Sociedad Illampu Textiles Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
- acción de
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- I.3.1. Trámite del recurso de queja
- haber lugar
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento o sobrecumplimiento de resoluciones constitucionales
- la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, independientemente de que resuelva a favor o contra del activante de queja, debe ser notificada a las partes, a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión, ello implica que no solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento, situación que corresponde ser dilucidada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- de cumplimiento obligatorio
- Fragmento 15
- III.3. Análisis de la impugnación planteada dentro de la queja por incumplimiento
- Fragmento 17
- III.3.1
- Fragmento 19
- III.3.2
- NO HA LUGAR