AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-O
Fecha: 12-Ago-2020
Fragmento 19
En cuanto a lo alegado por la parte accionada en su impugnación, en sentido que no se tomaron en cuenta los memoriales que presentó y que mostrarían el cumplimiento de la concesión de tutela con la reincorporación, cabe señalar que el Juez de garantías se pronunció sobre los referidos documentos en base a los cuales el hoy impugnante sustentó el cumplimiento de la Resolución de garantías, los cuales fueron presentados por memoriales de 17 de y 20 de agosto, ambos de 2018, pues de hecho y conforme se refirió ut supra, en atención a la presentación de los memorándums, dicha autoridad dispuso que los mismos sean entregados a los ahora denunciantes, además los dos memoriales fueron analizados y objeto de pronunciamiento por el referido Juez en la Resolución de 3 de febrero de 2020, explicando esa autoridad las razones por las cuales no podían ser considerados como cumplimiento de la concesión de tutela y que por ende no desvirtuaban la queja por incumplimiento planteada por los prenombrados.
- acción de
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- I.3.1. Trámite del recurso de queja
- haber lugar
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento o sobrecumplimiento de resoluciones constitucionales
- la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, independientemente de que resuelva a favor o contra del activante de queja, debe ser notificada a las partes, a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión, ello implica que no solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento, situación que corresponde ser dilucidada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- de cumplimiento obligatorio
- Fragmento 15
- III.3. Análisis de la impugnación planteada dentro de la queja por incumplimiento
- Fragmento 17
- III.3.1
- Fragmento 19
- III.3.2
- NO HA LUGAR