AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-O

Fecha: 12-Ago-2020

III.3.  Análisis de la impugnación planteada dentro de la queja por incumplimiento

El representante legal de la empresa accionada dentro de la acción de amparo constitucional de origen, expresa que dio cumplimiento a la reincorporación dispuesta por la Resolución 02/2018 de 7 de agosto, emitida por el Juez de garantías -confirmada luego por la SCP 0059/2019-S3 de 12 de marzo-, dado que extendió memorándums de reincorporación a los accionantes -hoy denunciantes de queja-; empero, al no apersonarse los mismos a su fuente laboral, fueron desvinculados en razón de su inasistencia, hechos conocidos por la prenombrada autoridad judicial quien no fundamentó su determinación ni valoró la prueba aportada, motivos por los cuales solicita se revoque la referida determinación.

Al respecto, es necesario efectuar una contextualización de la tutela concedida dentro de la acción de amparo constitucional de referencia, así corresponde señalar que la Resolución 02/2018, concedió la tutela impetrada, disponiendo la reincorporación inmediata de los impetrantes de tutela a su fuente laboral en la empresa Illampu Textiles S.R.L. al mismo puesto que ocupaban al momento del despido injustificado, y con referencia al pago de salarios devengados y otros, acudan a la vía ordinaria para hacer valer sus derechos; posteriormente, remitida que fue en revisión dicha Resolución a esta instancia constitucional, mediante SCP 0059/2019-S3, se dispuso su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido; y el pago de los sueldos devengados, seguro social y otros derechos y beneficios que les correspondan (Conclusiones II.2 y II.3).

La referida Sentencia Constitucional Plurinacional, en análisis del caso concreto, arribó a la precitada determinación asumiendo los siguientes razonamientos: “…no existe constancia que la desvinculación de los impetrantes de tutela se fundó en las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, desconociéndose de manera flagrante la estabilidad laboral de la que gozaban al estar protegidos por el fuero sindical en su calidad de dirigentes sindicales, pasando el demandado por alto los alcances del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, que impele a las autoridades y particularmente a los empleadores a garantizar el goce y protección eficaz contra todo perjuicio incluido el despido por esa condición, la gestión que desempeñan por sus representados y de su participación en la actividad sindical…”;

Por otra parte, se tomó en cuenta que, habiendo acudido los ahora denunciantes de queja ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dicha instancia emitió Conminatorias de reincorporación laboral (Conclusiones II.1), que no fueron cumplidas por el accionado; al respecto el fallo constitucional señaló que: “…la empresa demandada, inobservando la obligación de cumplir con las Conminatorias y de reparar la afectación del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral conforme se desglosó en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 3 de este fallo constitucional, desoyó tal determinación, pretendiendo eludir su cumplimiento impugnándolas a través de los recursos administrativos, sin considerar que las Conminatorias son de cumplimiento ineludible e inmediato, e impugnarlas en la vía administrativa o judicial no son causal para incumplir su ejecución; no obstante aquello, las Conminatorias fueron confirmadas en grado de recurso jerárquico por las respectivas resoluciones ministeriales”.