Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-O
Fecha: 12-Ago-2020
Fragmento 17
En cuanto a lo alegado respecto al cumplimiento de la Resolución 02/2018, emitida por el Juez de garantías, así como de la SCP 0059/2019-S3, el representante legal de la empresa accionada sostiene que cumplió con las reincorporaciones dispuestas por la justicia constitucional debido a que, en cumplimiento de la concesión de la tutela emitió memorándums para que los ahora activantes de queja se reincorporen a su fuente laboral; empero, éstos no habrían asistido a la misma; por lo que posteriormente, fueron emitidos memorándums de desvinculación, situación que sostiene no habría sido considerada para evidenciar que se cumplió con la reincorporación
- acción de
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- I.3.1. Trámite del recurso de queja
- haber lugar
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento o sobrecumplimiento de resoluciones constitucionales
- la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, independientemente de que resuelva a favor o contra del activante de queja, debe ser notificada a las partes, a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión, ello implica que no solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento, situación que corresponde ser dilucidada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- de cumplimiento obligatorio
- Fragmento 15
- III.3. Análisis de la impugnación planteada dentro de la queja por incumplimiento
- Fragmento 17
- III.3.1
- Fragmento 19
- III.3.2
- NO HA LUGAR