Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-O
Fecha: 12-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionada presentó impugnación contra la Resolución de 3 de febrero de 2020, emitida por el Juez de garantías, alegando que dio cumplimiento a la reincorporación dispuesta por la Resolución 02/2018 -confirmada luego por la SCP 0059/2019-S3-, dado que extendió memorándums de reincorporación a los ahora denunciantes de queja; empero, al no apersonarse los mismos a su fuente laboral, fueron desvinculados en razón de su inasistencia, hechos conocidos por la prenombrada autoridad judicial quien no fundamentó su determinación ni valoró la prueba aportada; motivos por los cuales, solicita se revoque la referida determinación.
- acción de
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- I.3.1. Trámite del recurso de queja
- haber lugar
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento o sobrecumplimiento de resoluciones constitucionales
- la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, independientemente de que resuelva a favor o contra del activante de queja, debe ser notificada a las partes, a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión, ello implica que no solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento, situación que corresponde ser dilucidada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- de cumplimiento obligatorio
- Fragmento 15
- III.3. Análisis de la impugnación planteada dentro de la queja por incumplimiento
- Fragmento 17
- III.3.1
- Fragmento 19
- III.3.2
- NO HA LUGAR