Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-O
Fecha: 12-Ago-2020
NO HA LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar: NO HA LUGAR, la impugnación planteada por Aldo Burgos Calvo, en representación legal de la Sociedad Illampu Textiles S.R.L. contra la Resolución de 3 de febrero de 2020, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de El Alto del departamento de La Paz, la cual queda firme y subsistente; correspondiendo en consecuencia proseguir con el cumplimiento de la precitada resolución constitucional.
- acción de
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- I.3.1. Trámite del recurso de queja
- haber lugar
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento o sobrecumplimiento de resoluciones constitucionales
- la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, independientemente de que resuelva a favor o contra del activante de queja, debe ser notificada a las partes, a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión, ello implica que no solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento, situación que corresponde ser dilucidada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- de cumplimiento obligatorio
- Fragmento 15
- III.3. Análisis de la impugnación planteada dentro de la queja por incumplimiento
- Fragmento 17
- III.3.1
- Fragmento 19
- III.3.2
- NO HA LUGAR