Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-O
Fecha: 12-Ago-2020
II.5.
II.5. Cursan memorándums 7/18, 8/18, 9/18, 10/18, 11/18 y 12/1, todos de 20 de agosto de 2018; por los que, el representante legal de la empresa accionada, desvincula de su fuente laboral a Eduardo Choque Vila, Rogelio Mamani Condori, Miriam Alavi Rojas, Mercedes Mitta Jiménez, Rosendo Roque Mamani y Lidia Chuca Troche, por no hacerse presentes por más de seis días consecutivos a sus fuentes laborales; constando de igual forma su notarización en la citada fecha (fs. 895 a 900).
- acción de
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- I.3.1. Trámite del recurso de queja
- haber lugar
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento o sobrecumplimiento de resoluciones constitucionales
- la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, independientemente de que resuelva a favor o contra del activante de queja, debe ser notificada a las partes, a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión, ello implica que no solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento, situación que corresponde ser dilucidada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- de cumplimiento obligatorio
- Fragmento 15
- III.3. Análisis de la impugnación planteada dentro de la queja por incumplimiento
- Fragmento 17
- III.3.1
- Fragmento 19
- III.3.2
- NO HA LUGAR