SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

i)

Carlos Félix Gómez García Dalenz y Javier Teddy Gutiérrez Verástegui, Director General de Asuntos Jurídicos y Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en representación de Carlos René Ortuño Yañez, Ministro de esa cartera de Estado, citado en calidad de tercero interesado, presentaron el memorial cursante a fs. 169 y vta., señalando: i) El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, no participó en el proceso de contratación, ejecución y terminación del contrato 1746-05, teniendo éste la naturaleza de un contrato administrativo cuyas principales características son las solemnidades o formalidades previstas en la ley, como la Ley de Administración y Control Gubernamentales y sus Reglamentos, entre otros, el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, relativo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; resultando claro que la relación contractual se ciñe a las partes suscribientes; es decir, a TERSA S.A. y al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; y, ii) Debiera entenderse que el Ministerio fue notificado en virtud a lo dispuesto en el        art. 35.2 del CPCo; sin embargo, no existe prueba alguna que pudiera ser aportada de su parte o esgrimir argumento alguno que genere controversia, considerando que el servicio contratado corresponde al municipio de La Paz y el resultado de la acción de defensa presentada no afectará ninguno de sus derechos como cartera de Estado; por lo que, no debió considerarse al Ministerio que representan como entidad tercera interesada, más aún si en virtud al art. 302.I.27 de la CPE, el aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos es una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales.   

Por su parte, Cynthia Viviana Silva Maturana, Viceministra de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, no presentó memorial alguno ni asistió a la audiencia de consideración de la acción tutelar, no obstante, su legal notificación en calidad de tercera interesada      (fs. 153).