SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

II.8.

II.8.  Mediante nota presentada el 6 de septiembre de 2019, el Gerente General de TERSA S.A., Raúl Vladimir Gutiérrez Aldana, manifestó al Alcalde Municipal de La Paz, el rechazo en toda su extensión a la nota de resolución del contrato, por ser “improcedente”, siendo que en la “cláusula trigésima inciso c)” del contrato se habrían establecido las reglas aplicables a la resolución del contrato, determinándose un procedimiento previo a aquello, que es “…COMUNICAR LA INTENCIÓN DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, para posteriormente esperar que en el plazo de cinco días hábiles, se pronuncie la otra parte, para luego proseguir el procedimiento de resolución…” (sic); debiendo verificar además el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la existencia de una de las causales de resolución taxativamente reguladas en el contrato, luego comunicar la intención de resolución y proseguir el procedimiento establecido en el contrato. No cumpliendo la carta recibida con dicho procedimiento, informando de manera directa y arbitraria “una supuesta resolución del contrato”, más aún ante la existencia de obligaciones pendientes por parte del Municipio, incluso económicas que no se honraron. Por otra parte, indicó que no se configuró la causal de resolución del contrato referente a la aplicación de multas o penalidades mayores al 20% del importe de la facturación mensual, por un periodo igual o mayor a tres meses de operaciones continuas o discontinuas en un año; estando dos de las multas determinadas impugnadas en la vía administrativa, no habiéndose configurado causal contractual suficiente para la resolución (fs. 88 a 89). Igual nota con el mismo contenido fue dirigida por el representante legal de TERSA S.A., Luis Martín Díaz Soruco, al Alcalde Municipal de La Paz (fs. 90 a 91).