SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

II.2.

II.2.  Por minuta de contrato modificatorio de 29 de mayo de 2006, se amplió el periodo de implementación de la “CONCESIÓN PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL RELLENO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ EN OPERACIÓN Y DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS AL CIERRE Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO DE MALLASA”, a fin de uniformar el inicio de operaciones con el servicio de barrido, limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos del Municipio precitado, áreas este y oeste, fijando como plazo de inicio de operaciones el 1 de julio de ese año; reconociéndose por otro lado, en la cláusula cuarta, a la empresa TERSA S.A., hoy accionante, ante el concedente, para asumir la ejecución del objeto del contrato, por cuenta de la asociación accidental conformada por las empresas “CONCORDIA S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA Y DIMENSIÓN ENASA LTDA.”, en estricta sujeción a la cláusula vigésima séptima del contrato 1746-05. En la cláusula séptima del contrato modificatorio se determina dejar sin efecto legal alguno, entre otros: “Los párrafos tercero y cuarto (término de cinco (5) días para la notificación), numeral 2, inciso c) punto 30.3 de la Cláusula Trigésima de Contrato Nº 1746-05” (sic [fs. 42 a 47]). Constan de igual forma contratos modificatorios de 8 de marzo de 2010 (fs. 48 a 64); de 10 de junio de 2016 (fs. 65 a 69); y, de 30 de junio de 2017 (fs. 70 a 74).