SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

Una vez se pronuncie y notifique la resolución de recurso jerárquico se agotará la vía administrativa y se ejecutará la sanción, sin perjuicio que en el futuro pueda quedar sin efecto en mérito de sentencia ejecutoriada dentro del proceso contencioso administrativo

           En la cláusula vigésima cuarta del contrato 1746-05, se regula el procedimiento sancionatorio, estableciendo en sus distintos numerales, las faltas cometidas por el concesionario, las deficiencias y las infracciones; la imposición directa de penalidades por infracciones; las penalidades por deficiencias; así como el procedimiento para la aplicación de penalidades a las faltas contractuales. En ese orden, la cláusula vigésima quinta, reglamenta el procedimiento técnico administrativo por infracciones contractuales, determinando el inc. d) que vencido el término de prueba, la supervisión tiene el plazo de cinco días hábiles para pronunciar Resolución de proceso técnico administrativo que establezca las penalidades respectivas; previendo el inc. e), que bajo alternativa de ejecutoria, el concesionario tiene el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación con la resolución emitida para formular de forma fundamentada, técnica y legalmente, el “recurso de revocatoria”; por su parte, el inc. f), norma que bajo alternativa de ejecutoria el concesionario tiene también el plazo de cinco días hábiles desde la notificación con el fallo de “recurso de revocatoria” para plantear el “recurso jerárquico”; estipulando finalmente, el inc. g) de la cláusula de referencia, que: “Una vez se pronuncie y notifique la resolución de recurso jerárquico se agotará la vía administrativa y se ejecutará la sanción, sin perjuicio que en el futuro pueda quedar sin efecto en mérito de sentencia ejecutoriada dentro del proceso contencioso administrativo teniendo el plazo fatal en ambos casos de noventa (90) días a partir del pronunciamiento de la resolución de recurso jerárquico” (negrillas y subrayado agregados).