SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

La parte que requiera la resolución del Contrato dará aviso escrito mediante carta notariada a la otra parte, manifestando su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que aduce

Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendarán las fallas, se normalizará el desarrollo de los servicios y se tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato, el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución y el aviso de intención de resolución será retirado.

En caso contrario, si al vencimiento del término de los cinco (5) días no existe ninguna respuesta satisfactoria a la parte que solicitó la resolución, el proceso de resolución continuará a cuyo fin el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva.