SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

II.3.

II.3.  Por nota GAMLP-DESP.Of.1292/2019 de 2 de septiembre -notariada por la Notaria de Fe Pública 20 de esa ciudad, Pamela Milenka Apaza Gutiérrez-, el Alcalde Municipal de La Paz, Luis Revilla Herrero, hizo conocer a Raúl Vladimir Gutiérrez Aldana, Gerente General de TERSA S.A., que por nota GAMLP-DESP.Of.1289/2019, se comunicó ese mismo día al mencionado la resolución del contrato 1746-05, conforme a la cláusula trigésima del contrato, 30.3 inc. a) numeral 11; no obstante, considerando que el inc. c) de esa reglamentación exigía que la comunicación sea notariada se daba cumplimiento a dicha formalidad, ratificando in extenso los términos de la resolución contractual, considerando que mediante informes expedidos por el SIREMU, se tenía que la empresa accionante fue objeto de sanciones y por consiguiente de multas o penalidades contractualmente establecidas, superando las mismas “en lo que va de la gestión 2019”, el 20%, enmarcándose en la precitada cláusula -30.3 inc. a) numeral 11-, inherente a las formas de extinción del contrato por causales atribuibles al concesionario. En ese orden, agradeció coordinar con el SIREMU, el traspaso ordenado de bienes y operación objeto del contrato; así como la entrega temporal de la maquinaria y la que fuera objeto de las tareas del plan de contingencia formando éstas parte de la operación actual para restituir el Relleno Sanitario “Nuevo Jardín de Alpacoma”, en las condiciones que fueron otorgadas al inicio de la concesión, coordinando ello y materializándolo con el personal dispuesto por el SIREMU (fs. 75 y vta.).