SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

III.5.  Análisis del caso concreto

           Corresponde a este Tribunal, en revisión de la acción de amparo constitucional formulada por Raúl Vladimir Gutiérrez Aldana, en representación de la empresa TERSA S.A., determinar si la tutela requerida por el indicado es o no procedente, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional, debiendo tomar en cuenta que la acción de defensa se centra en denunciar en esencia la vulneración de los derechos de la empresa que representa al debido proceso respecto a la resolución del contrato de concesión 1746-05 y al trabajo de los  empleados de TERSA S.A.; por cuanto el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de forma sorpresiva, el 2 de septiembre de 2019, hizo llegar a la empresa impetrante de tutela la nota con Cite: GAMLP-DESP.Of.1292/2019, resolviendo el contrato 1746-05, suscrito en referencia a la “CONCESIÓN PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL RELLENO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ EN OPERACIÓN; ASÍ COMO LAS ACTIVIDADES RELATIVAS AL CIERRE Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO DE MALLASA” (sic). Resolución de contrato que fue efectuada por carta notariada de manera directa, sin previa comunicación de la intención a dicho efecto, incumpliendo, por ende, el procedimiento establecido en el art. 30.3 inc. c), sustentándose de otro lado en la existencia de supuestas multas mayores al 20% de la facturación mensual por los meses de enero, febrero y abril de 2019, no acumulables, según el art. 30.3 inc. a) numeral 11 del contrato, no habiendo observado que las multas de febrero y abril no estaban firmes ni ejecutoriadas, estando la primera sujeta a demanda “contenciosa administrativa” y la de abril con la posibilidad abierta de “activar esa vía”. Enfatiza que, la resolución del contrato conllevó a la toma de predios del relleno sanitario, en transgresión de los derechos de los trabajadores de la empresa quienes corren riesgo de perder su fuente de trabajo, no habiéndose enmarcado a procedimiento, insiste, la resolución del contrato.

           En ese sentido, cabe destacar inicialmente que en cuanto al derecho al trabajo denunciado como lesionado por el representante legal de la empresa TERSA S.A., consta la ausencia de legitimación activa a dicho fin; debiendo advertir al efecto que la empresa TERSA S.A. no es la titular de los derechos de sus trabajadores, no pudiendo, por ende, invocar la vulneración de sus derechos, quienes en todo caso, de observar la transgresión de los mismos cuentan con las vías y medios legales previstos en el ordenamiento jurídico para cuestionar los actos ilegales que consideren. En ese marco, no es viable efectuar estudio de fondo alguno respecto a las argumentaciones vertidas en cuanto a la lesión del derecho al trabajo, al no tener la empresa TERSA S.A., interés personal, legítimo y directo respecto al mismo, habiendo invocado derechos inherentes de los trabajadores, obviando que el requisito indispensable para efectuar un examen de esta acción tutelar, es la afectación directa del derecho fundamental o garantía constitucional objeto de protección; es decir, que la parte impetrante de tutela debe invocar la transgresión de derechos propios, demostrando ser titular de estos, pudiendo formular la acción de defensa de forma personal o mediante apoderado con poder suficiente (Fundamento Jurídico III.1); no demostrándose en el asunto de examen, que los trabajadores de la empresa TERSA S.A., hubieran conferido poder alguno al representante legal de la misma, para interponer acción de amparo constitucional a su nombre, reclamando la conculcación de su derecho al trabajo. Cuestiones todas que impiden un pronunciamiento de este Tribunal sobre el particular.

           Ahora bien, respecto a la denuncia de vulneración del debido proceso, se tiene en virtud a lo ampliamente detallado que, por minuta de contrato 1746-05 de 12 de diciembre de 2005, el Municipio aludido, suscribió con la Sociedad Accidental “DIMENSIÓN ENASA Y ASOCIADOS”, documento para la “CONCESIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL RELLENO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ EN OPERACIÓN Y LAS ACTIVIDADES RELATIVAS AL CIERRE Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO DE MALLASA” (sic) (Conclusión II.1); constando minuta de contrato modificatorio de 29 de mayo de 2006, ampliando el periodo de implementación de la concesión fijando como plazo de inicio de operaciones el 1 de julio del año referido, reconociéndose, asimismo, en la cláusula cuarta a la empresa TERSA S.A., ahora impetrante de tutela, como concesionaria ante el concedente, a objeto de asumir la ejecución del objeto del contrato por cuenta de la Asociación Accidental antes señalada; existiendo tres contratos modificatorios más de 8 de marzo de 2010, 10 de junio de 2016 y de 30 de junio de 2017 (Conclusión II.2).

           En ese orden, encontrándose desarrollando funciones la empresa TERSA S.A., mediante nota con Cite: GAMLP-DESP.Of.1292/2019 de 2 de septiembre, que fue notariada por Notaria de Fe Pública 20 de la ciudad de La Paz, el Alcalde de ese Municipio, hizo conocer a Raúl Vladimir Gutiérrez Aldana, Gerente General de TERSA S.A., que por nota GAMLP-DESP.Of.1289/2019, se comunicó en igual día la resolución del contrato 1746-05, en cumplimiento a lo dispuesto a la cláusula trigésima del contrato, 30.3 inc. a) numeral 11; cumpliéndose la formalidad de la carta notariada con la nota inicialmente descrita. En ese sentido, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ratificó in extenso los términos de la resolución contractual invocando que mediante informes expedidos por el SIREMU, se tenía que la empresa accionante fue objeto de sanciones y por consiguiente de multas o penalidades contractualmente reguladas, superando “en lo que va de la gestión 2019”, el 20%, siendo por ende, aplicable la resolución del contrato por causales atribuibles al concesionario. En ese sentido, pidió coordinar con el SIREMU, el traspaso ordenado de bienes y operación objeto del contrato, como la entrega temporal de la maquinaria y la que fuera objeto de las tareas del plan de contingencia parte de la operación para restituir el Relleno Sanitario “Nuevo Jardín de Alpacoma”, en las condiciones otorgadas al inicio de la concesión, coordinando ello y materializándolo con el personal del SIREMU (Conclusión II.3).

           Se advierte que en forma posterior, a través de la nota con Cite: SIREMU.OF.JUSAUDFR.0711/2019 de 4 de septiembre, el Jefe de la Unidad de Supervisión de Aseo Urbano y Disposición Final de Residuos del SIREMU, comunicó a la empresa TERSA S.A., que ante la negativa de “participar y viabilizar” el proceso de resolución del contrato, se veía en la necesidad de entrar a objeto de tomar posesión del predio de propiedad del municipio de La Paz, y así continuar con el servicio de disposición final de residuos y con las tareas operativas, administrativas, técnicas y legales correspondientes, precautelando los derechos colectivos como el de la salud pública de los habitantes de ese Municipio; por lo que, consignó que la posesión del Relleno Sanitario, se realizaría esa data, a horas 16:30, esperando su colaboración (Conclusión II.4). En ese marco, del acta de igual fecha (4 de septiembre de 2019), reflejada en la Conclusión II.5, se tiene que a horas 20:23 de ese día, con la presencia de Mónica Vargas Marín, por la empresa TERSA S.A., y de Carlos Calderón Mercado, en representación del SIREMU del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se procedió a revisar y verificar “el contenido” de la camioneta con placa 4448-PAG, de propiedad de la empresa hoy peticionante de tutela, a fin de evitar cualquier reclamo posterior por pérdidas, efectuando inventario de la documentación y objetos retirados del lugar (Conclusión II.5).

           En forma posterior, por nota TERSA GG/495/2019 de 5 de septiembre, el Gerente General de la empresa accionante, hizo notar que “de forma dolosa” se notificó a la empresa con la carta notariada en relación al traspaso y restitución de servicios, poniéndola en indefensión siendo que contaba con material de trabajo, maquinaria y otras pertenencias; por lo que, solicitó al Jefe de la Unidad de Supervisión de Aseo Urbano y Disposición Final de Residuos del SIREMU, autorización para el ingreso del personal de TERSA S.A., con el objeto de trasladar el material de trabajo perteneciente a la misma, informando de igual forma que dentro de los predios del Relleno Sanitario “Nuevo Jardín de Alpacoma”, se encontraba maquinaria alquilada por la empresa requerida por los propietarios, pidiendo igualmente su ingreso para retirarla (Conclusión II.6). En igual data, la empresa TERSA S.A., planteó demanda contenciosa administrativa en relación a la Resolución de recurso jerárquico dictada por la multa que le fue aplicada por febrero de 2019 (Conclusión II.7).