SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S1

Fecha: 21-Ago-2020

1)

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para lo cual se desarrollaran los siguientes aspectos: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; 2) La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional; 3) El principio de proporcionalidad en la limitación de derechos fundamentales, respecto a la aplicación de medidas cautelares; y, 4) Análisis del caso concreto.

Por el contrario, resulta además necesario que, en el momento de la decisión, las autoridades judiciales justifiquen: 1) que la finalidad de las medidas que restringen ese derecho sea compatible con la Convención, esto es, el asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia; 2) la necesidad de su imposición en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto; y, 3) que sean medidas que resulten estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida. De ese modo, a la hora de analizar la imposición de ese tipo de medidas, las autoridades judiciales deben basar sus decisiones en elementos objetivos que puedan indicar que se puedan materializar efectivamente los peligros procesales que se buscan precaver.

1) Si la continuidad de la medida de incautación adoptada contra el bien inmueble del impetrantes de tutela -que es limitativa o restrictiva al derecho a la propiedad- era idónea o adecuada para alcanzar la finalidad perseguida por dicha medida; es decir, asegurar los resultados del juicio o darle el destino lícito correspondiente, considerando sobre todo en el caso analizado, que el accionante no fue sindicado en el proceso en ningún grado de participación delictiva;