SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S1

Fecha: 21-Ago-2020

II.6.

II.6.  Cursa Auto de Vista 140 de 20 de junio de 2018, dictado por los Vocales demandados, que dispone admisible y procedente la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público, revoca en todas sus partes el Auto Interlocutorio apelado y dispone que se mantenga la incautación ordenada mediante Auto Interlocutorio de 113 de 10 de abril de 2017, fundamentando que: a) Se solicitó la incautación el 20 de enero de 2017, conforme consta de la audiencia cautelar; b) Por Testimonio de Escritura Pública 97/2017 de 15 de noviembre de 2017, Jesús Loredo Condori suscribió compromiso de compraventa con  Asunta Gonzales Orellana, por lo que este documento no acredita derecho propietario conforme establece el art. 1538 del Código Civil (CC), y tampoco demuestra el desconocimiento del hecho ilícito por cuanto la suscripción del compromiso de venta es de fecha 15 de noviembre de 2017, posterior al inicio de la acción penal  y a la incautación ordenada el 20 de enero del indicado año; c) Al ser evidentes los extremos alegados por el apelante se tiene que el incidentista no reúne las condiciones exigidas por el art. 255 del CPP; d) Por consiguiente se tiene que el Juez a quo no consideró ni verificó la documentación adjuntada por el incidentista y tampoco tomó en cuenta que al no ser propietario y sustentar su solicitud en base a un documento posterior a la incautación, era inadmisible considerar la devolución del inmueble (fs. 144 a 145 vta.).