SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S1
Fecha: 21-Ago-2020
II.6.
II.6. Cursa Auto de Vista 140 de 20 de junio de 2018, dictado por los Vocales demandados, que dispone admisible y procedente la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público, revoca en todas sus partes el Auto Interlocutorio apelado y dispone que se mantenga la incautación ordenada mediante Auto Interlocutorio de 113 de 10 de abril de 2017, fundamentando que: a) Se solicitó la incautación el 20 de enero de 2017, conforme consta de la audiencia cautelar; b) Por Testimonio de Escritura Pública 97/2017 de 15 de noviembre de 2017, Jesús Loredo Condori suscribió compromiso de compraventa con Asunta Gonzales Orellana, por lo que este documento no acredita derecho propietario conforme establece el art. 1538 del Código Civil (CC), y tampoco demuestra el desconocimiento del hecho ilícito por cuanto la suscripción del compromiso de venta es de fecha 15 de noviembre de 2017, posterior al inicio de la acción penal y a la incautación ordenada el 20 de enero del indicado año; c) Al ser evidentes los extremos alegados por el apelante se tiene que el incidentista no reúne las condiciones exigidas por el art. 255 del CPP; d) Por consiguiente se tiene que el Juez a quo no consideró ni verificó la documentación adjuntada por el incidentista y tampoco tomó en cuenta que al no ser propietario y sustentar su solicitud en base a un documento posterior a la incautación, era inadmisible considerar la devolución del inmueble (fs. 144 a 145 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
- III.3.
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- la incautación es una medida cautelar de carácter real
- 2)
- inmueble Clínica Cruz Blanca No. 321 calle independencia de color rojo de dos plantas y el (…) en la provincia de la localidad de Montero
- cuidando el orden y racionalidad entre la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos
- 3)
- art. 168 del CPP
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º Disponer
- 3º Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)