SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S1

Fecha: 21-Ago-2020

denegó

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 127 de 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 232 a 235 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La transferencia de la Clínica es de 30 de marzo de 2017; es decir anterior a la orden de incautación y el Auto de Vista 140 dictado por la autoridades demandadas sostiene que hubiera sido incautado en la audiencia cautelar cuando fue en abril del indicado año; por lo que, contiene motivación arbitraria e ilegal; 2) El accionante adquirió el bien inmueble en marzo de 2017 y no el 15 de noviembre del mismo año, como indica el Auto de Vista observado; 3) Los Vocales demandados se equivocaron al sostener las fechas de la desincautación; por ello, se cumple lo establecido en el art. 255.II, que el bien incautado fue adquirido con anterioridad a la Resolución de incautación; 4) Para pedir la desincautación se debe demostrar cómo se adquirió el bien inmueble en cuestión, de acuerdo a los datos de Catastro de la Alcaldía de Montero, tiene un costo de bs477 360.- (cuatrocientos setenta y siete mil trescientos sesenta bolivianos) y no bs90 000.- (noventa mil bolivianos) según se tiene del documento de transferencia; 5) Se deben demostrar los balances e ingresos que obtuvo para poder comprar la Clínica; al demostrar sus ingresos comprueba su actividad lícita; y, 6) Anular el Auto de Vista confutado, por errores en las fechas, no ameritará que se dicte otro fallo diferente, ya que no se demostró o justificó el origen del bien, por lo que no existe relevancia constitucional.

En relación a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la parte accionante respecto a que los Vocales demandados no se ciñeron a los puntos apelados por el Ministerio Público conforme dispone el art. 398 del CPP, la Sala Constitucional determinó no ha lugar, sosteniendo que se pronunció reconociendo la existencia de errores en las fechas al dictar el Auto de Vista observado, pero que no existe relevancia constitucional para revocarlo.