SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S1

Fecha: 21-Ago-2020

II.8.

II.8.  En mérito al precitado memorial, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 77 de 3 de septiembre de 2018, declarando la nulidad del Auto de Vista 140 y disponiendo que el expediente pase a Secretaría a un nuevo sorteo de vocal relator; con los siguientes fundamentos: i) Al primer punto, se tiene que el único agravio identificado que argumenta el Ministerio Público es la vulneración del debido proceso en sus elementos de falta de motivación y fundamentación en el Auto apelado; ii) Al segundo y tercer punto, revisados nuevamente los antecedentes se tiene que el bien inmueble fue incautado mediante Auto Interlocutorio 113/2017 de 10 de abril,  solicitud del Fiscal de Materia y no así en la audiencia de medidas cautelares de 20 de enero de 2017, como se manifiesta en el Auto de Vista 140; iii) La diferencia de fechas tiene especial importancia en materia de incautación de bienes ya que el art. 255.I inc. 2) del CPP requiere que el incidentista demuestre que el bien incautado fue adquirido con anterioridad a la resolución de incautación; en el caso, tanto el incidentista como el Juez a quo afirmaron que la inscripción del derecho propietario del bien es de 31 de marzo de 2017, y la Resolución de incautación es de 10 de abril del mismo año; es decir, que su derecho propietario estaba consolidado antes que se disponga su incautación; por lo que, se reconoce el error material y sustancial en el que se incurrió y a fin de no vulnerar el derecho a la propiedad privada corresponde que sea corregida esta apreciación; iv) Se omitió valorar el certificado alodial, según el cual el bien inmueble pertenece a Jesús Loredo Condori, con fecha de inscripción de 31 de marzo de 2017, solo se valoró el Testimonio 97/2017 de 15 de noviembre referido al compromiso de compraventa documento que en efecto no demuestra derecho propietario, pero que valorado en forma conjunta con el certificado alodial y demás documentación podría llevar a una conclusión distinta; v) Se incurrió en defectos y omisiones que violentan el debido proceso en su vertiente de correcta valoración de la prueba conforme a la sana critica que establece el art. 173 del CPP; vi) Al cuarto aspecto, se establece que el bien inmueble que pertenece al incidentista puede ser sujeto de confiscación; en cuanto a que si el bien adquirido fue con desconocimiento del origen ilícito del mismo, de las pruebas aportadas se tiene que si bien tenía desconocimiento de su uso como objeto del delito, también se debe valorar si en él se encontraron sustancias controladas, que a decir del Juez inferior y del propio incidentista no se encontró ninguna; por lo que, se reconoce que se omitió valorar toda prueba que se adjuntó para demostrar el origen lícito de los recursos para la adquisición del bien inmueble de Jesús Loredo Condori, lo cual violenta el principio de seguridad jurídica así como el derecho a la fundamentación fáctica que es parte del debido proceso; y, vii) Si bien la solicitud de explicación, complementación y enmienda es un recurso que no puede modificar el fondo; empero en virtud al principio de verdad material, las partes pueden hacer notar al juez o tribunal sobre algún error u omisión en que hubieran incurrido; en este caso, se reconoce un error esencia cometido, lo cual violenta derechos y garantías fundamentales al haberse omitido valorar prueba e incurrido en error de apreciación de otra; por lo que, corresponde rectificar conforme al art. 168 del CPP; toda vez que, por la naturaleza de los errores y omisión estamos ante defectos absolutos no susceptibles de convalidación, compeliendo declarar la nulidad  del Auto de vista 140 y disponiendo que el expediente pase a Secretaría para nuevo sorteo de Vocal relator a fin de subsanar lo expuesto con anterioridad           (fs. 151 a 152 vta.).