SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S1

Fecha: 21-Ago-2020

2)

Cabe aclarar que, el imputado únicamente puede fundar su incidente en la primera causa, en tanto que si el que formula el mismo es una tercera persona, puede fundarlo en las dos causales; lo que supone que la autoridad judicial deberá analizar si efectivamente los bienes en cuestión están sujetos a incautación o decomiso y si se demostró que el bien fue adquirido con anterioridad a la incautación y con desconocimiento del origen ilícito o de su utilización como objeto del delito.

2) Si existe la necesidad de mantener la medida de incautación adoptada contra el bien inmueble del demandante de tutela, negando su devolución para asegurar la finalidad que se persigue con la incautación, de lo contrario, es una medida que sacrifica innecesaria y excesivamente el ejercicio del derecho a la propiedad, máxime cuando no se tiene duda de ello, al haber demostrado documentalmente el accionante que es propietario del mismo; aspectos que las autoridades demandadas debieron fundamentar con certeza en base a datos ciertos y no erróneos y en su caso, exonerar el bien inmueble de la incautación, conforme lo establecido por el art. 255 del CPP; y,