SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S1
Fecha: 21-Ago-2020
2)
Cabe aclarar que, el imputado únicamente puede fundar su incidente en la primera causa, en tanto que si el que formula el mismo es una tercera persona, puede fundarlo en las dos causales; lo que supone que la autoridad judicial deberá analizar si efectivamente los bienes en cuestión están sujetos a incautación o decomiso y si se demostró que el bien fue adquirido con anterioridad a la incautación y con desconocimiento del origen ilícito o de su utilización como objeto del delito.
2) Si existe la necesidad de mantener la medida de incautación adoptada contra el bien inmueble del demandante de tutela, negando su devolución para asegurar la finalidad que se persigue con la incautación, de lo contrario, es una medida que sacrifica innecesaria y excesivamente el ejercicio del derecho a la propiedad, máxime cuando no se tiene duda de ello, al haber demostrado documentalmente el accionante que es propietario del mismo; aspectos que las autoridades demandadas debieron fundamentar con certeza en base a datos ciertos y no erróneos y en su caso, exonerar el bien inmueble de la incautación, conforme lo establecido por el art. 255 del CPP; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
- III.3.
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- la incautación es una medida cautelar de carácter real
- 2)
- inmueble Clínica Cruz Blanca No. 321 calle independencia de color rojo de dos plantas y el (…) en la provincia de la localidad de Montero
- cuidando el orden y racionalidad entre la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos
- 3)
- art. 168 del CPP
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º Disponer
- 3º Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)