SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S1
Fecha: 21-Ago-2020
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 8 de septiembre de 2017, Jesús Loredo Condori -ahora accionante-, solicitó la desincautación del inmueble de su propiedad ubicado en Zona Norte, Distrito 2, U.V. 6, Mza. 29, Lote 27, sobre la calle Independencia 321 de Montero, que se encuentra debidamente registrado en las oficinas de DD.RR., bajo la Matrícula Computarizada 7.10.1.01.0001521 (fs. 39 a 40); el mismo que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 26 de 15 de enero de 2018, declarando la procedencia del incidente promovido, revocando parcialmente la Resolución de 10 de abril de 2017, y disponiendo la devolución del bien inmueble referido a favor del incidentista previa ejecutoria de esa decisión (fs. 122 a 125 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
- III.3.
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- la incautación es una medida cautelar de carácter real
- 2)
- inmueble Clínica Cruz Blanca No. 321 calle independencia de color rojo de dos plantas y el (…) en la provincia de la localidad de Montero
- cuidando el orden y racionalidad entre la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos
- 3)
- art. 168 del CPP
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º Disponer
- 3º Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)