SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S1

Fecha: 21-Ago-2020

3)

3) Si existe una proporcionalidad en sentido estricto, analizando si la restricción del derecho a la propiedad de la parte accionante, no resulta desmedida frente a las ventajas vinculadas con la finalidad de la incautación; vale decir, que debieron analizar si se justificaba mantener la incautación y la restricción del derecho a la propiedad, para salvar los resultados del juicio o darles un destino lícito; considerando que el peticionante de tutela no fue parte del proceso penal y que se encuentra limitado su derecho a la propiedad.

En el presente caso se advierte una inobservancia al principio de verdad material, que como consecuencia directa de los postulados propios del Estado Constitucional, debe irradiar de contenido a toda resolución judicial; en el caso en examen, las autoridades demandadas revocaron el Auto Interlocutorio 26, manteniendo el Auto Interlocutorio 113 que ordenó la incautación del bien inmueble en cuestión, sin considerar los elementos probatorios conforme a la razón, verdad material y justicia, extremo que habilitó a esta jurisdicción constitucional verificar y corroborar que en la labor desarrollada por los Vocales demandados, se vulneró el derecho a la propiedad privada de la parte accionante, por cuanto se le impuso una limitación desproporcionada al mismo, sin efectuar el juicio de proporcionalidad que exige toda restricción al mismo; igualmente se lesionó el debido proceso, que tiene como uno de sus elementos la valoración razonable de la prueba, la fundamentación y motivación, conforme señaló la amplia jurisprudencia constitucional -SSCC 0871/2010-R y 2227/2010-R; y, SCP 0873/2014, entre otras-, lo que indudablemente repercute en la lesión del principio a la seguridad jurídica.

Finalmente, es preciso hacer referencia que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible la revisión de la valoración probatoria efectuada, cuando las autoridades jurisdiccionales demandadas se aparten de los marcos legales de razonabilidad y equidad, que es lo que aconteció en el caso en estudio, debiendo ser analizado por la justicia constitucional.

Con relación a la nulidad dispuesta por el Auto de Vista 283 de 26 de octubre de 2018, el accionante alega que las autoridades demandadas al haber dispuesto de la nulidad de obrados con base al art. 168 del CCP, le otorgaron a dicha norma un alcance distinto, puesto que la misma solo permite la corrección de defectos de oficio o a petición de parte y no faculta la nulidad de obrados.

Conforme se tiene relacionado, las autoridades demandas mediante Auto de Vista 140 de 20 de junio de 2018, resolviendo la apelación incidental, revocaron el Auto intorlocutorio 26 de 15 de enero de 2018 y en su mérito dispusieron que se mantenga la incautación. Ante la solicitud de explicación y complementación, los Vocales demandados por Auto de Vista 77 de 3 septiembre de 2018, anularon el Auto de Vista 140 y dispusieron que por secretaría el expediente pase un nuevo sorteo. Posteriormente, por Auto de Vista 283 de 26 de octubre de 2018, anularon obrados hasta 150 vta. inclusive y pasaron a resolver la solicitud de explicación, invocando como fundamento de dicha determinación el art. 168 del CPP.