SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S1
Fecha: 21-Ago-2020
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 30 de agosto de 2018, el imperante de tutela pidió explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista 140, exponiendo que: 1) Aclare cuales los agravios sufridos o los derechos vulnerados que hubiera expuesto el Ministerio Público en el memorial de apelación, contra el auto Interlocutorio apelado; toda vez que, no cumple con los requisitos formales establecido en los arts. 123, 399 y 406 del CPP; 2) Aclare cuál es la audiencia cautelar -de 20 de enero de 2017-, que dispuso la incautación como se menciona en el Auto de Vista cuestionado, cuando el auto de incautación fue dictado el 10 de abril de 2017 a requerimiento del Fiscal de Materia y la audiencia de medidas cautelares en contra de Juan Gonzales Rodríguez y otros data de 7 de septiembre del referido año y en ella no se dispuso ninguna incautación de bienes; 3) Aclare por qué no se revisó el certificado alodial presentado y adjuntado como prueba a efectos de establecer el registro de derecho propietario, donde claramente se evidencia en el Asiento B3 la anotación preventiva del compromiso de venta de 20 de enero de 2017 y el perfeccionamiento de su derecho propietario el 31 de marzo del mismo año registrado en el Asiento A5 mediante Escritura Pública 493/17; el Auto de Vista hace mención a que se habría suscrito un compromiso de venta de 15 de noviembre, conclusión que carece de sustento, cuando existe prueba que demuestra que su derecho propietario fue adquirido con anterioridad a la incautación de 10 de abril del2017; y, 4) Se aclare de manera fundamentada porque no reúne las condiciones exigidas por el art. 255 del CPP, más aun cuando no es parte del proceso penal que se investiga (fs. 149 a 150).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
- III.3.
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- la incautación es una medida cautelar de carácter real
- 2)
- inmueble Clínica Cruz Blanca No. 321 calle independencia de color rojo de dos plantas y el (…) en la provincia de la localidad de Montero
- cuidando el orden y racionalidad entre la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos
- 3)
- art. 168 del CPP
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º Disponer
- 3º Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)