SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S1

Fecha: 21-Ago-2020

II.7.

II.7.  Por memorial presentado el 30 de agosto de 2018, el imperante de tutela pidió explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista 140, exponiendo que: 1) Aclare cuales los agravios sufridos o los derechos vulnerados que hubiera expuesto el Ministerio Público en el memorial de apelación, contra el auto Interlocutorio apelado; toda vez que, no cumple con los requisitos formales establecido en los arts. 123, 399 y 406 del CPP; 2) Aclare cuál es la audiencia cautelar -de 20 de enero de 2017-, que dispuso la incautación como se menciona en el Auto de Vista cuestionado, cuando el auto de incautación fue dictado el 10 de abril de 2017 a requerimiento del Fiscal de Materia y la audiencia de medidas cautelares en contra de Juan Gonzales Rodríguez y otros data de 7 de septiembre del referido año y en ella no se dispuso ninguna incautación de bienes; 3) Aclare por qué no se revisó el certificado alodial presentado y adjuntado como prueba a efectos de establecer el registro de derecho propietario, donde claramente se evidencia en el Asiento B3 la anotación preventiva del compromiso de venta de 20 de enero de 2017 y el perfeccionamiento de su derecho propietario el 31 de marzo del mismo año registrado en el Asiento A5 mediante Escritura Pública 493/17; el Auto de Vista hace mención a que se habría suscrito un compromiso de venta de 15 de noviembre, conclusión que carece de sustento, cuando existe prueba que demuestra que su derecho propietario fue adquirido con anterioridad a la incautación de 10 de abril del2017; y, 4) Se aclare de manera fundamentada porque no reúne las condiciones exigidas por el art. 255 del CPP, más aun cuando no es parte del proceso penal que se investiga (fs. 149 a 150).