SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S1
Fecha: 21-Ago-2020
II.9.
II.9. A través de Auto de Vista 283 de 26 de octubre de 2018, los Vocales demandados anularon obrados hasta fs. 150 inclusive, e ingresando a resolver la explicación, complementación y enmienda solicitada, la rechazaron conforme al art. 125 del CPP, con los siguientes fundamentos: a) Con base en el art. 125 del CPP y la jurisprudencia constitucional, analizando lo actuado se tiene que mediante Auto de Vista 77 se ingresó a revisar el fondo del Auto de Vista 140, extralimitándose a las facultades legales conferidas por el art. 125 del CPP ya que ante la interposición de la referida solicitud no se podía ingresar a revisar nuevamente sus actuaciones y peor aún valorar prueba como se hizo; b) En el Auto de Vista 77 se debió declarar la inadmisibilidad del pedido de explicación, complementación y enmienda, toda vez que observaba el fondo del Auto de Vista 140; al no haber actuado así se incumplió con lo previsto en el art. 125 del CPP; por lo que se anula obrados hasta el Auto de Vista 177, inclusive; y, c) Absolviendo el memorial de explicación, complementación y enmienda, se tiene que mediante este recurso, previsto por el art. 125 de CPP, no se puede observar cuestiones de fondo, como es una errónea valoración probatoria, la parte que se creyera agraviada con el Auto de Vista 140, tiene los resortes jurídicos extraordinarios que la ley le otorga para cuestionar el mismo, por lo que corresponde su rechazo (fs. 155 a 156).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
- III.3.
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- la incautación es una medida cautelar de carácter real
- 2)
- inmueble Clínica Cruz Blanca No. 321 calle independencia de color rojo de dos plantas y el (…) en la provincia de la localidad de Montero
- cuidando el orden y racionalidad entre la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos
- 3)
- art. 168 del CPP
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º Disponer
- 3º Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)