SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S1

Fecha: 21-Ago-2020

II.9.

II.9.  A través de Auto de Vista 283 de 26 de octubre de 2018, los Vocales demandados anularon obrados hasta fs. 150 inclusive, e ingresando a resolver la explicación, complementación y enmienda solicitada, la rechazaron conforme al art. 125 del CPP, con los siguientes fundamentos: a) Con base en el art. 125 del CPP y la jurisprudencia constitucional, analizando lo actuado se tiene que mediante Auto de Vista 77 se ingresó a revisar el fondo del Auto de Vista 140, extralimitándose a las facultades legales conferidas por el art. 125 del CPP ya que ante la interposición de la referida solicitud no se podía ingresar a revisar nuevamente sus actuaciones y peor aún valorar prueba como se hizo; b) En el Auto de Vista 77 se debió declarar la inadmisibilidad del pedido de explicación, complementación y enmienda, toda vez que observaba el fondo del Auto de Vista 140; al no haber actuado así se incumplió con lo previsto en el art. 125 del CPP; por lo que se anula obrados hasta el Auto de Vista 177, inclusive; y, c) Absolviendo el memorial de explicación, complementación y enmienda, se tiene que mediante este recurso, previsto por el art. 125 de CPP, no se puede observar cuestiones de fondo, como es una errónea valoración probatoria, la parte que se creyera agraviada con el Auto de Vista 140, tiene los resortes jurídicos extraordinarios que la ley le otorga para cuestionar el mismo, por lo que corresponde su rechazo (fs. 155 a 156).