Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 0080/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 450 a 457 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirael Villarroel Claros contra Leny Erika Chávez Barrancos, Directora; y, Juan Carlos Merlo Vilca, Director a.i., ambos de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU); Jimy Rudy Siles Melgar, Director; y, Jhazmina Aracelly Loza Soria Galvarro, Autoridad Sumariante, ambos de la Dirección Departamental de Cochabamba de la misma entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- (…) la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- existió análisis de antecedentes y la legalidad de estos, manifestados en la resolución de primera instancia, caso contrario no hubiera sido posible que la Autoridad Sumariante establezca una sanción por falta grave cuando la denuncia y el auto de apertura del proceso era por faltas gravísimas y graves
- al decir que existe incorrecta valoración de la prueba, si requiere confirmación, entonces la valoración de la prueba de descargo es correcta
- no considera la sanción, como ilegal ni desproporcional
- no está previsto en el parágrafo III del artículo 112 de la Ley N° 483
- pido respetuosamente al Tribunal de apelación, se digne CONFIRMAR con la MODIFICACIÓN de la CONVERSIÓN de la sanción de suspensión temporal de 30 días, por la sanción pecuniaria consistente en la multa de dos salarios mínimos nacionales
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [2]
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)