SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a la defensa, a una valoración razonable de la prueba, al trabajo, a impugnar así como los principios de tipificación, ”seguridad jurídica”, taxatividad y especificidad; alegando que, el Director a.i. de DIRNOPLU, pronunció la Resolución Final Disciplinaria de segunda instancia 37/2019, que resolvió confirmar la Resolución de primera instancia DIRNOPLU-CBBA-SD/LIQ/JL 001/2019, que le declaró responsable de la falta disciplinaria prevista en el art. 105.f de la LNP, imponiéndole la sanción de suspensión temporal de un mes; fallo de última instancia que no contiene la debida fundamentación y motivación, pese a haber expuesto los argumentos y razonamientos que correspondían en el memorial del recurso de apelación, sin realizar una valoración de la prueba aportada en el proceso disciplinario, ni manifestarse sobre todos los puntos denunciados; además, no resolvió la excepción de eximente de responsabilidad que interpuso.