SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a la defensa, a una valoración razonable de la prueba, al trabajo, a impugnar así como los principios de tipificación, ”seguridad jurídica”, taxatividad y especificidad; alegando que, el Director a.i. de DIRNOPLU, pronunció la Resolución Final Disciplinaria de segunda instancia 37/2019, que resolvió confirmar la Resolución de primera instancia DIRNOPLU-CBBA-SD/LIQ/JL 001/2019, que le declaró responsable de la falta disciplinaria prevista en el art. 105.f de la LNP, imponiéndole la sanción de suspensión temporal de un mes; fallo de última instancia que no contiene la debida fundamentación y motivación, pese a haber expuesto los argumentos y razonamientos que correspondían en el memorial del recurso de apelación, sin realizar una valoración de la prueba aportada en el proceso disciplinario, ni manifestarse sobre todos los puntos denunciados; además, no resolvió la excepción de eximente de responsabilidad que interpuso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- (…) la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- existió análisis de antecedentes y la legalidad de estos, manifestados en la resolución de primera instancia, caso contrario no hubiera sido posible que la Autoridad Sumariante establezca una sanción por falta grave cuando la denuncia y el auto de apertura del proceso era por faltas gravísimas y graves
- al decir que existe incorrecta valoración de la prueba, si requiere confirmación, entonces la valoración de la prueba de descargo es correcta
- no considera la sanción, como ilegal ni desproporcional
- no está previsto en el parágrafo III del artículo 112 de la Ley N° 483
- pido respetuosamente al Tribunal de apelación, se digne CONFIRMAR con la MODIFICACIÓN de la CONVERSIÓN de la sanción de suspensión temporal de 30 días, por la sanción pecuniaria consistente en la multa de dos salarios mínimos nacionales
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [2]
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)