SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
II.1.
II.1. El 23 de enero de 2019, Jhazmina Aracelly Loza Soria Galvarro, Autoridad Sumariante Departamental Cochabamba de DIRNOPLU, mediante Resolución de primera instancia DIRNOPLU-CBBA-SD/LIQ/JL 001/2019, resolvió declarar improbada la denuncia interpuesta por Dolores María, Angélica, Pedro Julio, Efraín, todos López Alcócer; y, Waldo Félix y Melvi Rosario, ambos López Gonzales, por la comisión de las faltas cometidas en los arts. 105.b, d, e, k, m y o; y, 106.e y f de la LNP y, probada la denuncia interpuesta por los prenombrados contra el Notario de Fe Pública, Mirael Villarroel Claros, por la comisión de la falta grave prevista en el art. 105.f de la mencionada Norma, por el incumplimiento de deberes y prohibiciones en la elaboración del acta notarial de notoriedad de comprobación de desalojo de Simón Patrick López Arteaga de su vivienda por vía de hecho, con uso de la fuerza y sin orden judicial por Dolores María, Angélica, Pedro Julio, Efraín, todos López Alcocer; y, Waldo Félix y Melvi Rosario, ambos López Gonzales, de 4 de noviembre de 2017; imponiéndole la sanción de suspensión temporal de un mes de acuerdo a lo establecido por el art. 107.b de la LNP, a ser cumplida y computable a partir de la ejecutoria de dicha Resolución. Fallo que fue objeto de aclaración, enmienda y complementación, que fue resuelta por Auto de 18 de febrero de 2019 (fs. 130 a 146 y 151 a 153).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- (…) la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- existió análisis de antecedentes y la legalidad de estos, manifestados en la resolución de primera instancia, caso contrario no hubiera sido posible que la Autoridad Sumariante establezca una sanción por falta grave cuando la denuncia y el auto de apertura del proceso era por faltas gravísimas y graves
- al decir que existe incorrecta valoración de la prueba, si requiere confirmación, entonces la valoración de la prueba de descargo es correcta
- no considera la sanción, como ilegal ni desproporcional
- no está previsto en el parágrafo III del artículo 112 de la Ley N° 483
- pido respetuosamente al Tribunal de apelación, se digne CONFIRMAR con la MODIFICACIÓN de la CONVERSIÓN de la sanción de suspensión temporal de 30 días, por la sanción pecuniaria consistente en la multa de dos salarios mínimos nacionales
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [2]
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)