SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

II.1.

II.1.    El 23 de enero de 2019, Jhazmina Aracelly Loza Soria Galvarro, Autoridad Sumariante Departamental Cochabamba de DIRNOPLU, mediante Resolución de primera instancia DIRNOPLU-CBBA-SD/LIQ/JL 001/2019, resolvió declarar improbada la denuncia interpuesta por Dolores María, Angélica, Pedro Julio, Efraín, todos López Alcócer; y, Waldo Félix y Melvi Rosario, ambos López Gonzales, por la comisión de las faltas cometidas en los arts. 105.b, d, e, k, m y o; y, 106.e y f de la LNP y, probada la denuncia interpuesta por los prenombrados contra el Notario de Fe Pública, Mirael Villarroel Claros, por la comisión de la falta grave prevista en el art. 105.f de la mencionada Norma, por el incumplimiento de deberes y prohibiciones en la elaboración del acta notarial de notoriedad de comprobación de desalojo de Simón Patrick López Arteaga de su vivienda por vía de hecho, con uso de la fuerza y sin orden judicial por Dolores María, Angélica, Pedro Julio, Efraín, todos López Alcocer; y, Waldo Félix y Melvi Rosario, ambos López Gonzales, de 4 de noviembre de 2017; imponiéndole la sanción de suspensión temporal de un mes de acuerdo a lo establecido por el art. 107.b de la LNP, a ser cumplida y computable a partir de la ejecutoria de dicha Resolución. Fallo que fue objeto de aclaración, enmienda y complementación, que fue resuelta por Auto de 18 de febrero de 2019 (fs. 130 a 146 y 151 a 153).