SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
al decir que existe incorrecta valoración de la prueba, si requiere confirmación, entonces la valoración de la prueba de descargo es correcta
Con referencia al segundo agravio, indicó que: “El apelante a fs. 158 vlt. Textualmente afirma lo siguiente: ‘Para el inesperado caso, no consentido de mi parte, de que la Resolución de Segunda Instancia sea de CONFIRMAR la Resolución de Primera Instancia, pido respetuosamente al tribunal de Apelación, se digne CONFIRMAR con la MODIFICACION de la CONVERSION de la sanción de suspensión temporal de 30 días por la sanción pecuniaria consistente en la multa de dos salarios mínimos nacionales, en aplicación del inc. b) del art. 107 de la Ley Notariado Plurinacional’, se evidencia una contradicción por un lado solicita la confirmación de la resolución de Primera Instancia, pero con una posible condicionante a entender de este tribunal, de modificación de suspensión temporal a sanción pecuniaria de dos salarios mínimos, evidenciándose aceptación a la responsabilidad en cuanto a los hechos y la falta grave; el apelante solicita se CONFIRME, es reconocimiento de la comisión de falta grave, este extremo implica que el notario sumariado y apelante, no es congruente al decir que existe incorrecta valoración de la prueba, si requiere confirmación, entonces la valoración de la prueba de descargo es correcta; mas allá de la contradicción referida, este tribunal considera que se realizó valoración probatoria, en la resolución final de primera instancia, evidencia de esta aseveración es la misma resolución cuestionada y aceptada por el apelante, que determina falta grave cuando la denuncia era gravísima, para llegar a esa decisión fue necesario valorar la prueba por parte de la autoridad sumariante” (sic [negrillas agregadas]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- (…) la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- existió análisis de antecedentes y la legalidad de estos, manifestados en la resolución de primera instancia, caso contrario no hubiera sido posible que la Autoridad Sumariante establezca una sanción por falta grave cuando la denuncia y el auto de apertura del proceso era por faltas gravísimas y graves
- al decir que existe incorrecta valoración de la prueba, si requiere confirmación, entonces la valoración de la prueba de descargo es correcta
- no considera la sanción, como ilegal ni desproporcional
- no está previsto en el parágrafo III del artículo 112 de la Ley N° 483
- pido respetuosamente al Tribunal de apelación, se digne CONFIRMAR con la MODIFICACIÓN de la CONVERSIÓN de la sanción de suspensión temporal de 30 días, por la sanción pecuniaria consistente en la multa de dos salarios mínimos nacionales
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [2]
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)