SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

al decir que existe incorrecta valoración de la prueba, si requiere confirmación, entonces la valoración de la prueba de descargo es correcta

Con referencia al segundo agravio, indicó que: “El apelante a              fs. 158 vlt. Textualmente afirma lo siguiente: ‘Para el inesperado caso, no consentido de mi parte, de que la Resolución de Segunda Instancia sea de CONFIRMAR la Resolución de Primera Instancia, pido respetuosamente al tribunal de Apelación, se digne CONFIRMAR con la MODIFICACION de la CONVERSION de la sanción de suspensión temporal de 30 días por la sanción pecuniaria consistente en la multa de dos salarios mínimos nacionales, en aplicación del inc. b) del art. 107 de la Ley Notariado Plurinacional’, se evidencia una contradicción por un lado solicita la confirmación de la resolución de Primera Instancia, pero con una posible condicionante a entender de este tribunal, de modificación de suspensión temporal a sanción pecuniaria de dos salarios mínimos, evidenciándose aceptación a la responsabilidad en cuanto a los hechos y la falta grave; el apelante solicita se CONFIRME, es reconocimiento de la comisión de falta grave, este extremo implica que el notario sumariado y apelante, no es congruente al decir que existe incorrecta valoración de la prueba, si requiere confirmación, entonces la valoración de la prueba de descargo es correcta; mas allá de la contradicción referida, este tribunal considera que se realizó valoración probatoria, en la resolución final de primera instancia, evidencia de esta aseveración es la misma resolución cuestionada y aceptada por el apelante, que determina falta grave cuando la denuncia era gravísima, para llegar a esa decisión fue necesario valorar la prueba por parte de la autoridad sumariante”     (sic [negrillas agregadas]).